REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 16 de junio de 2014
Años; 204° y 155°
Exp. No. 623-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MAGALIS YUDITH PORTEL HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-20.085.267, domiciliada en la casa número 18 del Kilometro 16 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad) respectivamente.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.311.959, domiciliado en el caserío Masuid de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad) respectivamente.
Se apertura la presente Causa en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MAGALIS YUDITH PORTEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.085.267 quien actúa en nombre y representación de sus hijos …….. y demanda al ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO quien es titular de la cédula de identidad N°. V-15.311.959, por Obligación de Manutención y solicita la cantidad de tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual para la alimentación de los niños y se responsabilice con el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, gastos escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto necesario para el sano crecimiento y desarrollo de los menores. (Folio 2).
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 623-14, se acordó la citación del demandado ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 09 y 10).
En fecha tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JESUS ZAVALA YANEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.809, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO, (Folios 15 y 16).
En fecha seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), comparece previa citación el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO, antes identificado y la ciudadana MAGALIS YUDITH PORTEL HERNANDEZ, ampliamente identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo que hicieron en los siguientes términos: el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO, se compromete a entregar a la madre de los menores de manera directa la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensual a razón de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) quincenal y solicita a la madre de los menores le firme un recibo en constancia del cumplimiento. Así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, gastos escolares, ropa, calzado y juguetes y gastos en época de navidad. La ciudadana MAGALIS YUDITH PORTEL HERNANDEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO en los términos propuestos y se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50 %) de dicho gastos (Folio 17)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de lo menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 16/06/2014, siendo las doce y cinco (12:05) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 633-14.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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