REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 02 de junio de 2014
Años; 203° y 155°
Exp. No. 617-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: ANA ROMELIA VARGAS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-13.401.716, domiciliada en el caserío Zamuro de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) respectivamente.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.605.931, domiciliado en el caserío Los Haticos, en la finca del señor Machado de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad) respectivamente.
Se apertura la presente Causa en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ANA ROMELIA VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.401.716 quien actúa en nombre y representación de sus hijos (omitida identidad) quien demanda al ciudadano LUIS ALFREDO COLINA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.605.931, por Obligación de Manutención y solicita la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual para la alimentación de los niños y se responsabilice con el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, gastos escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto necesario para el sano crecimiento y desarrollo de los menores. (Folio 2).
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 617-14, se acordó la citación del demandado ciudadano LUIS ALFREDO COLINA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil Suplente de este Juzgado, ciudadano EDUARDO JESUS ZAVALA YANEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-16.708.809, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALFREDO COLINA, (Folios 12 y 13).
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), comparece previa citación el ciudadano LUIS ALFREDO COLINA, antes identificado y la ciudadana ANA ROMELIA VARGAS RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo que hicieron en los siguientes términos: el ciudadano LUIS ALFREDO COLINA, se compromete a entregar a la madre de los menores de manera directa la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensual a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanal, los días sábado de cada semana y solicita a la madre de los menores le firme un recibo en constancia del cumplimiento. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, medicinas, gastos escolares, ropa, calzado y juguetes y gastos en época de navidad. La ciudadana ANA ROMELIA VARGAS RODRIGUEZ manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO COLINA en los términos propuestos. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de lo menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa dos (02) de junio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 02/06/2014, siendo las diez y cinco (10:05) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 627-14.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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