República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 02 de junio de 2014
Años: 203° y 155°


Expediente: No. 737-14

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: ANA ELISA CASANOVA PALENCIA. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-17.630.005, domiciliada en el sector Jadagua de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana ANA ELISA CASANOVA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-17.630.005, domiciliada el sector Jadagua de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 domiciliado en la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit; compuesta de: Una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos, dos (02) sala de baño, y un (01) lavadero, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras. Con un área de construcción de aproximadamente SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,45 Mts.) DE ANCHO por QUINCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (15,20 Mts) DE LARGO para un área total de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (98,04 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide Treinta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (34,20 Mts.) y linda con casa de Ana Miquilena; SUR: Mide Veintitrés Metros con Setenta Centímetros (23,70 Mts.) y linda con calle; ESTE: Mide Veinticuatro metros con Sesenta Centímetros (24,60 Mts) y linda con carretera Los Pedros Casigua y OESTE: Mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) y linda con terreno de Elvia Vásquez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0011 de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanos DIANA CAROLINA MEDINA ROMERO y ELVIA TEODORA VASQUEZ GUANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-17.630.024 y V-13.346.458 respectivamente, domiciliada el sector Jadagua de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR A LA CIUDADANA ANA ELISA CASANOVA PALENCIA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana ANA ELISA CASANOVA PALENCIA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante ANA ELISA CASANOVA PALENCIA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 02/06/2014, siendo la doce y veinte (12:20 pm) pots-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.628-14. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.