REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.742.621, domiciliado en la Avenida 16, casa N° 3-137, Sector Campo Maraven de la Comunidad Cardón- Maraven Punto Fijo del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.164. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-35-2014-A correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ PEREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda ubicada en Calle La Marina Sector Buchuaco Norte, Sector Buchuaco, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, estructura de concreto, ocho (08) ventanas de madera, ocho (08) puertas entamboradas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y un (01) garaje, con sus instalaciones eléctricas externas. Dicha construcción posee un área de quince metros (15,00mts) de frente por veintiún metros con cero seis centímetros (21,06mts) de fondo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (315,90Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Inmueble de Propietarios desconocidos; SUR: Calle Pública; ESTE: Casa del Doctor Leoner Mendisaba; OESTE: Calle La Marina. Presenta cerca perimetral construida de bloques que mide 132,4MLy cierra un área de terreno Municipal que mide 1091,2M2, según se evidencia de Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro é Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Estado Falcón, de fecha 15/05/2014
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas ORELYS DEL CARMEN GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.647.031, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Punto Fijo Urbanización Nueva Jayana, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y MONICA GABRIELA OVIOL GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.297.641, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en el Sector La Marina, Sector Buchuaco, Parroquia Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados,las declaraciones de las ciudadanas ORELYS DEL CARMEN GUANIPA y MONICA GABRIELA OVIOL GUANIPA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.742.621, domiciliado en la Avenida 16, casa N° 3-137, Sector Campo Maraven de la Comunidad Cardón- Maraven Punto Fijo del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos, desglósese el original del documento poder notariado dejando en su lugar copia certificada del mismo y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA MEDINA DE SIERRALTA