REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YSRRAEL ANGEL ACOSTA ROMERO y ZULAY MARGARITA SANTOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de 46 y 38 años de edad, solteros, de profesión u oficio el primero Licenciado en Educación Integral y la segunda Licencia en Contaduría Pública, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.804.889 y V- 12.497.799, domiciliados en el Sector Caso Central, Calle Falcón diagonal a Inversiones a Inversiones Diego.com, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.164. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-38-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos YSRRAEL ANGEL ACOSTA ROMERO y ZULAY MARGARITA SANTOS RODRÍGUEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en un Local Comercial, ubicada en Calle Falcón diagonal a Inversiones Diego.Com, Sector Casco Central Parroquia Pueblo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado, friso liso, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda, estructura de concreto, un (01) baño, tres (03) ventanas corredera, y dos (02) puertas de aluminio, con sus instalaciones eléctricas embutidas . Dicha construcción posee un área de cuatro metros (4,00mts) de frente por ocho metros (8,00mts) de fondo, para un área total de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32,00Mts2), enclavada sobre una superficie de terreno Municipal comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Falcón diagonal a Inversiones.com; SUR: Casa de la Sucesión Romero Romero; ESTE: Locales de Isrrael Acosta y Rusk Acosta; y por el OESTE: Terrenos Municipales.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentó como testigos a los ciudadanos LUIS ANGEL SÁNCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.887.812, de profesión u oficio fiscal de Renta, domiciliado en el Caserío Barunu, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.136.417, de profesión u oficio Licenciado en Administración, domiciliado en Pueblo Nuevo Urbanización Brisas Monte Cano, Calle Principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos LUIS ANGEL SÁNCHEZ ALVAREZ y FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ BARRIOS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos YSRRAEL ANGEL ACOSTA ROMERO y ZULAY MARGARITA SANTOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de 46 y 38 años de edad, solteros, de profesión u oficio el primero Licenciado en Educación Integral y la segunda Licencia en Contaduría Pública, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.804.889 y V- 12.497.799, domiciliados en el Sector Caso Central, Calle Falcón diagonal a Inversiones a Inversiones Diego.com Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las Bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos, desglósese el original del documento poder notariado dejando en su lugar copia certificada del mismo y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA MEDINA DE SIERRALTA