REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ANGELA ALLEGRA DE CAPRILES, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.588.010, domiciliada en San Juan de los Morros del Estado Guarico, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JANY MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-34-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana BLANCA ANGELA ALLEGRA DE CAPRILES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda ubicada en Calle La Marina del sector Buchuaco, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, estructura de madera, nueve (09) ventanas batientes, cuatro (04) puertas de madera maciza y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) garaje, con sus instalaciones eléctricas externas. Dicha construcción posee un área de Diez metros (10,00mts) de frente por Veinticuatro metros con Ochenta y Cinco centímetros (24,85mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (248,50Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de dueños desconocidos; SUR: Casa de dueños desconocidos; ESTE: Con 80Mts de franja costera; OESTE: Calle La Marina de Buchuaco.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YOLY JOSEFINA MANZANO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de 53 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.520.319, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Arevalo González con esquina Miranda de la Parroquia Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LUIS MANUEL CHAVEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.945.947, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Garcés, casa N° 29, Parroquia Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YOLY JOSEFINA MANZANO HIDALGO y LUIS MANUEL CHAVEZ RAMIREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana BLANCA ANGELA ALLEGRA DE CAPRILES, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.588.010, domiciliada en San Juan de los Morros del Estado Guarico, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos, desglósese el original del documento poder notariado dejando en su lugar copia certificada del mismo y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA MEDINA DE SIERRALTA