REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano NICOLAS MURENA WAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, casado, de titular de la cédula de identidad N° V-7.574.368, profesión u oficio Médico Otorrinolaringolo, domiciliado en Ruta Juan Crisóstomo Falcón, Qta Kavak, casa N° 35-15, Urbanización Casacoima de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio HEDDYSMAR CLARETH MORENO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.731. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-16-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano NICOLAS MURENA WAN DER BIEST que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una casa ubicada en la Vía Principal a Tumatey, Sector Tumatey de la Parroquia El Vinculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de friso liso, pisos de cemento pulido, techo de asbesto, soporte concreto y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, siete (07) ventanas tipo ventanal, ocho (08) puertas entamboradas. Dicha construcción posee un área de Quince metros con Veinte centímetros (15,20mts) de frente por Diecisiete metros (17,00mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (258,40Mts2), enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 100 Mts de escollera natural; SUR: Calle Pública; ESTE: Bienhechurias de Eduardo Galicia; y por el OESTE: Bienhechurias de Enrique Moreno.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ISAAC SEGUNDO GALICIA, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.176.820, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, domiciliado en el Caserío El Vinculo, sector CANTV, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YOELL JOSÉ GALICIA, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.588.076, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Parroquia El Vinculo, Calle Josefa Camejo, casa N° 23, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ISAAC SEGUNDO GALICIA y YOELL JOSÉ GALICIA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano NICOLAS MURENA WAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, casado, de titular de la cédula de identidad N° V-7.574.368, profesión u oficio Médico Otorrinolaringolo, domiciliado en Ruta Juan Crisóstomo Falcón, Qta Kavak, casa N° 35-15, Urbanización Casacoima de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
EL SECRETARIO,
ABOG. ALONSO PEROZO PUENTES