REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ALBISINNI MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.269.708, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistido por el Abogado en ejercicio EGIDIO SALVADOR ALBISINNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.211. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-36-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano MARCOS ANTONIO ALBISINNI MICHELANGELI que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una pared lineal y unas bases de concreto y cabillas que servirán para la construcción de una vivienda, ubicadas en la Prolongación Arevalo González entre calle Los Reyes y callejón Los Reyes, Sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón. La pared lineal se trata de una cerca perimetral construida con bloques de cemento sin friso que mide CIENTO DOCE METROS LINEALES (112 ML), y las bases de concreto y cabillas tienen una división para la construcción a futuro de dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y consta de piso de cemento rústico, según se desprende del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 02/06/2014 (folio 07). Dichas bases de concreto y cabilla poseen un área de Quince metros (15,00mts) de frente por Doce metros (12,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mts2), enclavadas sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia de Rosario Mavárez; SUR: Prolongación Arévalo González; ESTE: Casa del Sr. Jeremías Valera; y por el OESTE: Casa del Sr. Francisco Fierro.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos AGLISMAR MARÍA GONZÁLEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.593.236, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Falcón, casa Nº 39, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, JOSÉ GEREMIA VALERA, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-7.570.687, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la Prolongación Arevalo González, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón, y HUGO RAFAEL ISTILLARTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, de 75 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.421.079, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo, casa Nº 12, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos AGLISMAR MARÍA GONZÁLEZ PETIT, JOSÉ GEREMIA VALERA y HUGO RAFAEL ISTILLARTE PEROZO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO ALBISINNI MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.269.708, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

EL SECRETARIO,
ABOG. ALONSO PEROZO PUENTES