REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARINA VALERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, soltera, de titular de la cédula de identidad N°. V-11.837.987, profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Vía Principal de Yabuquiva, Sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KATHERIN ANDREINA CHIRINOS VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.625. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-51-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARINA VALERA PAREDES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda ubicada en la Vía Principal de Yabuquiva, Sector El Hatillo de la Parroquia Moruy, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados de friso liso, pisos de cemento pulido, techo de asbesto, soporte de metálica, con sus instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje, doce (12) ventanas tipo correderas y siete (07) puertas de hierro y madera. Dicha construcción posee un área de Ocho metros (8,00mts) de frente por Veintitrés metros (23,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00Mts2), enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle en proyecto; ESTE: Terreno Municipal; y por el OESTE: Casa del Sr. Onorio Luquez. También presenta cerca perimetral de estantillo de madera y alambre de púa de 235 metros lineales que encierra una parcela de terreno municipal de 3.575 M2, según evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 28/04/2014.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas JACKELIN JANETT URBINA LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.703.229, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Vía Principal de Yabuquiva, Sector El Hatillo, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YOSELIN LISBETH URBINA, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.945.864, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en la Vía Principal de Yabuquiva, Sector El Hatillo, Parroquia Moruy del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas JACKELIN JANETT URBINA LUQUEZ y YOSELIN LISBETH URBINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARINA VALERA PAREDES, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, soltera, de titular de la cédula de identidad N°. V-11.837.987, profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Vía Principal de Yabuquiva, Sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

EL SECRETARIO,
ABOG. ALONSO PEROZO PUENTES