REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CAUSA: 2MFT88-2012
ADOLESCENTES IMPUTADO: DATOS OMITIDOS POR CAUSA LEGAL
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MAIRELYN RODRÍGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CEGLITH PEREIRA
DELITOS: PESCA PROHIBIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado a esta materia por remisión expresa que hace el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, corresponde a este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar la decisión que pronuncia en el presente caso en virtud de la solicitud planteada por el Despacho Fiscal en fecha 19-06-2014, mediante oficio Nº FAL-F12-971-2014 recibido a las 9:55 am, oportunidad en la que solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del ciudadano DATOS OMITIDOS POR CAUSA LEGAL, por la presunta Comisión de PESCA PROHIBIDA, previsto en el artículo 77 de LA Ley Penal de Ambiente, teniendo como fundamento el artículo 561, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes argumentos:

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DE LA CAUSA

En el caso de marras, se evidencia de la cognición de las actas procesales que la conforman que la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público en fecha 08-11-2012 presentó mediante escrito F12-1101-2012 solicitud de Apertura de investigación en contra de DATOS OMITIDOS POR CAUSA LEGAL, por la presunta Comisión de PESCA PROHIBIDA, previsto en el artículo 77 de LA Ley Penal de Ambiente, oportunidad legal en la cual se ordenó la entrada del procedimiento conforme a la ley especial, librándose las correspondientes boletas de notificación al imputado en autos para que compareciera al tercer día de despacho a designar defensor privado en la causa o en su defecto solicitar uno ante este Despacho para realizar el nombramiento correspondiente en aras de resguardar su derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, de conformidad con el inciso 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en la actual fecha, la Fiscalía duodécima con competencia en materia de Responsabilidad Penal solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, fundamentando tal requerimiento en el dispositivo 561, literal E ejusdem, puesto que alega resultar insuficiente lo actuado y no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, por lo que este Despacho al revisar de autos los elementos traídos al proceso, considera ajustado en derecho la solicitud fiscal, decretando en el presente fallo el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de DATOS OMITIDOS POR CAUSA LEGAL, por la presunta Comisión de PESCA PROHIBIDA, previsto en el artículo 77 de LA Ley Penal de Ambiente; siendo que el legislador nacional prevé tal solicitud del órgano fiscal por la insuficiencia probatoria de poder cerrar la causa con la presentación de actos conclusivos tendentes a ejercitar la acción penal establecida en la ley penal por la presunta comisión de delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra DATOS OMITIDOS POR CAUSA LEGAL, por la presunta Comisión de PESCA PROHIBIDA, previsto en el artículo 77 de LA Ley Penal de Ambiente; de conformidad con el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DALIA C. VETANCOURT A.
Nota: En esta misma fecha, se publicó en la sede del Tribunal, siendo las 02:00 pm, quedando registrada bajo el N° 444. Se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DALIA C. VETANCOURT A.