Por los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en el presente juicio que por INTIMACION incoare el Abogado HUGO JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 197.236, actuando en este acto en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana MARYURIS REYES GÓMEZ, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA . En consecuencia, y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede al deudor un lapso de cinco (05) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del intimado o su apoderado judicial, para que efectúe el cumplimiento voluntario, apercibiéndolo de que si no realizare el pago de forma voluntaria en el tiempo oportuno se procederá a la EJECUCION FORZOSA, tal como lo pauta el articulo 526 ejusdem. Notifíquese a las partes mediante boleta de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ.
La Secretaria,
Abg. DALIA VETANCOURT
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:15 a.m. bajo el número 443, previo el anuncio de ley conste fecha ut-supra.
La Secretaria,
Abg. DALIA VETANCOURT
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