REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 19 DE JUNIO de 2014.-
AÑOS: 203º y 155º
CAUSA No. P-003/2014
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,
Visto el escrito No. FAL-F12-803-14, de fecha 22 de mayo de 2014, presentado por los Abogados ARGENIS RUIZ ATACHO y MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Segunda, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Provisional de la causa No. P-003/2014, seguida a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, venezolano, nacido el 08 de Agosto de 1996, de Diecisiete (17) años de edad para la fecha de la comisión de los hechos, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, domiciliado en IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolano, quien contaba con 16 años de edad para la fecha de la comisión de los hechos, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 08 de Mayo de 1997, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 64 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Consecuencialmente, para decidir sobre lo solicitado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal, de igual manera se evidencia que las investigaciones que constan en autos no son suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad de los adolescentes imputados en el tipo delictual, en este caso el de POSESIÓN ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, además de no existir hasta los actuales momentos, posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la causa que permitan el ejercicio de la acción, razón por la cual considera pertinente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa conforme a los establecido en el literal e) del articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del contenido de todo lo antes expuesto, ésta Juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente de lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción. Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que hace procedente lo solicitado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA No. P-003/2014, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques, a los Dicienueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación respectivas (Fiscal XII, y Defensa Publica) y se le entregaron al Alguacil a los fines de su practica. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
|