REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 20 de Junio de 2014.-
EXPEDIENTE Nº P-011/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO ENCARGADA: ABG: MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: CEGLITH PEREIRA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG: ZULIMA MARIANTHONY CHIRINOS C.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS (ART 65 LOPNNA)
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación de los imputados en la causa Nº: P-011/2014 seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) quien se identifica con su Cédula de Identidad Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) venezolano, soltero, estudiante, nacido el 19-08-1996, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) hijo de IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), de 47 años de edad, casada venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.808.857 (PRESENTE EN ESTE ACTO), Celular XXXXX del mismo domicilio del adolescente y de IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), de 55 años de edad, casado, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.793.437 (PRESENTE EN ESTE ACTO) del mismo domicilio del adolescente, se deja constancia que el ya identificado adolescente designó como Defensor Privado a la Abogada ZULIMA MARIANTHONY CHIRINOS CEPEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nro: 7.869.837 con Inpreabogado Nro 64.821, quien aceptó el cargo y fue debidamente juramentada y IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), quien se identifica con su Cédula de Identidad Nº: IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), venezolano, soltero, estudiante, nacido el 04-01-1997, residenciado en el Sector IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) número de teléfono XXXXX, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) , de 49 años de edad, casada, venezolana , residenciada en el mismo domicilio del adolescente (PRESENTE EN ESTE ACTO), y de IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), mayor de edad, casado, venezolano, de la misma residencia del Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.612.413, de la misma residencia del Adolescente (PRESENTE EN ESTE ACTO). Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, evidenciada en las actas policiales levantadas al efecto por la presunta comisión del delito, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, en virtud de que aun restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Así mismo, solicita a este Tribunal le sean acordadas a los adolescentes imputados las medidas cautelares previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó a los imputados el proceso que se le sigue, quien manifiesta entender la imputación que les hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) ut-supra identificado, expresa a este Tribunal que si va a declarar y lo hizo de la siguiente manera: “Días antes empezamos en un gimnasio un amigo y yo, deje de ir para el gimnasio un tiempo hasta ahora que volví, y resulta que ya mi amigo OMITIDO estaba haciendo pesas con el, decidimos levantar pesas los 3, y un día antes quedamos de vernos en la plaza de Villa Marina para irnos los 3, a la final solo coincidimos los 2, es decir OMITIDO y yó, nos montamos en el carrito y me dice nos vamos a bajar en la plaza de Los Taques para hacerle el favor al papá de comprarle una gaceta, salimos del negocio y vemos el Toyota de la Guardia Nacional, me pongo los audífonos ya que veo que tienen otros chamos ahí, no se si es por cédula , cuando pasamos paran a OMITIDO y sigo caminando como 2 mts mas, y creo que es por cédula que lo paran, y luego me detiene otro guardia, cuando me dice montate, doy vuelta y veo que el está sacando su pertenencia , saca el facsimil que cargaba en el bolso y enseguida lo primero que le dije es que yo no andaba con el , y dije andaba solo, me asusté pensaba que era de verdad, el guardia me pide cédula y le dije que no cargaba, pensaba que a el lo paraban por lo que tenia y yo por la cédula, el guardia nos dice para que cargaban eso y yo le dije que yo venía con el sin saber que cargaba eso, entonces me quitan el número de cédula y llaman al sipol, y me dicen que mi nombre esta limpio, y le preguntan el número de cédula de OMITIDO y no se lo sabía y llaman a la señora OMITIDO para que diera el número de cédula , y no lo dio porque tampoco se lo sabía , el guardia me dice, no vete, porque en realidad yo no tenía nada, nos preguntaron que si consumíamos y le dije que no, me dejaron en libertad y luego me regresaron me pusieron las esposas y me dejaron detenidos, es todo”, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), ut-supra identificado expresó a este Tribunal, su deseo de no declarar. TERCERO: La Defensora Privada Abogada ZULIMA MARIANTHONY CHIRINOS CEPEDA, ya identificada, expreso: En virtud de la inocencia de mi defendido por no haber cometido ningún tipo de delito, ni haber portado ningún tipo de arma, ya que el mismo se dirigía a su jornada diaria de ejercicio en el gimnasio acostumbrado, el cual ha desplegado una conducta honesta y decente por lo cual no tiene ningún tipo de antecedente y desconocía el hecho de que su compañero de gimnasio portara algún tipo de arma de juguete ni de ningún otro tipo, razón por la cual solicito a este honorable Tribunal la libertad plena, sin ningún tipo de restricción amparándome en el principio de inocencia contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. Seguidamente toma la palabra, La Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), Abogada CEGLITH PEREIRA quien expone: “Siendo que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso y aún faltan diligencias por practicar, alego el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido , establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente, siendo tan importante señalar que mi defendido cuenta con tensión familiar ya que se encuentran ambos progenitores, que goza de características peculiares a su favor se encuentra inserto en la etapa de escolaridad , cursando actualmente el tercer año de bachillerato en la Escuela de Villa Marina, José Antonio Velasco, así mismo es conocido en su sector como un joven colaborador, honesto, y cumplidor de sus deberes y obligaciones, y que a pesar de su corta edad y producto de su inmadurez es traído a este proceso, en este sentido la defensa técnica en virtud de que nos encontramos en un proceso netamente socio educativo, tal como lo establece la Ley Especial, es por lo que solicito a este Tribunal, en virtud de las características que distinguen a mi defendido, siendo que el delito no es merecedor de privativa de libertad, se le sea concedida la libertad, sin ningún tipo de restricciones o en su defecto menos gravosa como lo es el cuidado y vigilancia de su representante , en virtud de que mi defendido esta estudiando y es un destacado deportista en la localidad donde vive, es todo ”
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Y oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa que nos encontramos dentro del lapso previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , garantizando el debido proceso, por lo cual existiendo la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito. DECRETA: Niega la solicitud de Libertad Plena solicitada por la Defensa Privada y la Defensa Publica, acordando la Libertad inmediata de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART 65 LOPNNA), identificado ut supra , con imposición de las medidas cautelar prevista en el Artículo 582 establecidas en los literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo los adolescentes a someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitoras presentes en este acto, quienes deberán informar a este Tribunal sobre su comportamiento y deberán presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal. Se acuerda la prosecución de la presenta causa por el trámite de la vía ordinaria. Se acordó Oficiar al Organismo que realizó la aprehensión Destacamento de Vigilancia Costera 904 de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Los Taques del Estado Falcón. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las TRES Y QUINCE de la tarde (03,15 PM.), y se registró bajo el Nº 06. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA
CAUSA Nº: P-011/2014.-
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