REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, MARTES, 17 DE JUNIO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º.

Por recibida la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes que presentan los ciudadanos: RAMSES ALEJANDRO ROJO PERDOMO Y GIOVANNA STEFANIA EDUARTE DE ROJO, venezolanos, mayores de edad, casados, Comerciante el primero y Cosmetóloga la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.972.906 y V-19.927.869, respectivamente, domiciliados el primero en ciudad Jardín, calle 3, casa Nº 36, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Rómulo Gallegos, conjunto residencial Rómulo Gallegos, casa Nº 13, Coro, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN PADRÒN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.771. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho, quedando anotada bajo el Nº 2.859-2014, de la nomenclatura particular llevada por este Despacho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos: RAMSES ALEJANDRO ROJO PERDOMO Y GIOVANNA STEFANIA EDUARTE DE ROJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.972.906 y V-19.927.869, respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de Agosto del 2012, tal como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 312, anexada a la presente solicitud.
De igual manera alegan establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la Avenida Rómulo Gallegos, conjunto residencial Rómulo Gallegos, casa Nº 13, Coro, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón y que de su unión conyugal no procrearon hijos ni tampoco adquirieron ningún tipo de bienes.
Asimismo señalan que desde el día veintitrés (23) de Julio de 2013, se separaron y no continuar haciendo vida conyugal, en virtud de esa decisión han convenido de mutuo y común acuerdo, separados de hecho como están, le solicitan separarse legalmente de cuerpos y bienes, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la presente separación cada conyugue, tiene derecho a vivir por separado, independiente el uno del otro. Han acordado que a partir de la fecha en que se decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, todo bien y/o deuda que adquiera cada uno de ellos, será propiedad exclusiva de quien la suscriba. Como consecuencia de la presente separación, y a partir del decreto que la acuerda, cada conyugue responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro ingreso que obtengan, quedando separada la comunidad conyugal patrimonial conforme la ley.
Inicialmente, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la ciudad de Santa Ana de Coro, específicamente en la Avenida Rómulo Gallegos, conjunto residencial Rómulo Gallegos, casa Nº 13, Coro, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, y que según lo manifestado durante su unión no procrearon hijos, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, RAMSES ALEJANDRO ROJO PERDOMO Y GIOVANNA STEFANIA EDUARTE DE ROJO, plenamente identificados. Asimismo se ordena participarle al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Civil vigente, sobre la solicitud de separación de cuerpos y del presente decreto, con certificación de su exactitud, junto con la boleta de notificación.-
Expídanse los dos (02) juegos de copias certificadas requeridas por los solicitantes en el escrito libelar; previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

Nota: En la misma fecha, siendo la 9:30 a.m., se publicó la presente decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Igualmente, se expidieron las copias certificadas solicitadas. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ






…SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABG. QUERILIU RIVAS. HACE CONSTAR: QUE PREVIA REVISIÓN Y CONFRONTACIÓN CON LOS ORIGINALES, DA FE QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LA DECISION CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), QUE RIELAN EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 2.859-2014, LAS CUALES EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN CORO, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2.014. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, MARTES, 17 DE JUNIO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º.

SE HACE SABER:
A la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, que este tribunal acordó su notificación, en el sentido de que se de por enterado que en esta misma fecha, le dio entrada y admitió la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, intentada por los ciudadanos RAMSES ALEJANDRO ROJO PERDOMO Y GIOVANNA STEFANIA EDUARTE DE ROJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.972.906 y V-19.927.869, respectivamente. Por lo tanto, deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, después de notificado y exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil Venezolano.
En tal sentido se le anexa copia certificada de la solicitud y del auto que declara la separación.
Firmará al pie de la presente boleta en fe de haber quedado legalmente notificado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ

NOTIFICADA HOY_____________________ HORA: ______________________
LUGAR: ____________________________________________________________
LA NOTIFICADA

EXP Nº 2.859-14
YM/karo




…SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABG. QUERILIU RIVAS. HACE CONSTAR: QUE PREVIA REVISIÓN Y CONFRONTACIÓN CON LOS ORIGINALES, DA FE QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS FOLIOS: (01), (___) AL (___), QUE RIELAN EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 2.859-2014, LAS CUALES EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN CORO, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2.014. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.