REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 2834-14
SOLICITANTE: IRMA ROMELIA CHIRINOS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 722.182, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.957, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
En fecha 21 de marzo de 2014, la ciudadana IRMA ROMELIA CHIRINOS DE GARCÍA, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, mediante escrito solicita, la rectificación del Acta de Defunción de su difunta hermana OFELIA DE LOURDES CHIRINO COLINA, asentada en los Libros de registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, con el Nº 310, de fecha 27 de marzo de 2012; para que se rectifique el nombre del padre de ésta, por cuanto por error del funcionario encargado de transcribir el acto, colocó a JOSÉ COLINA, cuando lo correcto es RUFINO CHIRINO.
Transcurrido el término de diez (10) días fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para llevarse a efecto el acto concerniente, no hubo comparecencia de persona alguna.
En atención a no haber sido formulada oposición en el presente proceso, quedó abierta la causa a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
Concluido el periodo probatorio, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: IRMA ROMELIA CHIRINOS DE GARCÍA, representada judicialmente por el Abog. JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, plenamente identificados en autos, presentó las siguientes documentales:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1936, bajo el Nº 203; correspondiente a OFELIA DE LOURDES, hija de RUFINO CHIRINO y GREGORIA AMELIA COLINA DE CHIRINO. (f. 06)
2. ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada bajo el Acta Nº 310, en los Libros de registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 27 de marzo de 2012; correspondiente a OFELIA DE LOURDES CHIRINO COLINA. (fs. 07 al 09)
3. ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada bajo el Acta Nº 3, en los Libros de registro Civil de Defunciones del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 10 de enero de 1964; correspondiente a RUFINO CHIRINOS. (f. 10)
4. ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada bajo el Acta Nº 309, en los Libros de registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1988, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de 16 de junio de 1988; correspondiente a GREGORIA AMELIA COLINA DE CHIRINO. (f. 11)
5. COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondiente a los ciudadanos: CHIRINO DE GARCÍA IRMA ROMELIA y CHIRINO COLINA OFELIA DE LOURDES, Nros. 722.182 y 748.190, respectivamente, respectivamente. (f. 17 y 18)
Estas documentales demostraron fehacientemente, que el funcionario encargado de la transcripción del Acta de Defunción Nº 310, de los Libros de registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 27 de marzo de 2012, correspondiente a OFELIA DE LOURDES CHIRINO COLINA, cometió un error, al asentar en el Acta, que el nombre del padre de ella era JOSÉ COLINA, por cuanto en la Partida de Nacimiento N 203, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1936, correspondiente a OFELIA DE LOURDES, se evidencia que el referido JOSÉ COLINA, sólo se encargó de hacer la declaración del nacimiento ante la Prefectura en esa oportunidad, y que los padres de ella fueron: RUFINO CHIRINO y GREGORIA AMELIA COLINA DE CHIRINO, según lo señalado en la mencionada Partida de nacimiento.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del Acta de Defunción en cuestión, para que sea modificado el nombre del padre de la difunta OFELIA DE LOURDES CHIRINO COLINA, y en consecuencia se coloque como nombre del padre de ella a: RUFINO CHIRINO; que es el correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 310, en los Libros de registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 27 de marzo de 2012; correspondiente a OFELIA DE LOURDES CHIRINO COLINA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: cambiar el nombre del padre de ella, donde dice JOSÉ COLINA, debe decir RUFINO CHIRINO, que es el correcto. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-280, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-281 al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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