REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; 10 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) y los anexos que conforman el presente expediente, que por distribución de fecha 06/06/2014, correspondió a este Tribunal, presentado por la ciudadana: KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.617, Inpreabogado N° 178.844; con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos, Centro Comercial Shopping Center, 2° Piso, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), según consta en Poder Especial debidamente autenticado ante Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios, Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, en fecha 21/03/2014, inserto bajo el N° 06, Folio 22 al 25, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2014 de los Libros de Protocolizaciones llevados por esa oficina; en contra de la “RECUPERADORA OASIS”, inscrita en fecha 19/03/2002, ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 126, Tomo 1-B; representada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MEDINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.932.896, domiciliado en el Callejón Porvenir, Sector La Florida, Casa S/N, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, se le da entrada, quedando anotado bajo el N° _______, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
En tal sentido, analizado como fue el escrito referido ut supra y los anexos que lo acompañan; este Tribunal observa que la presente acción nace de un crédito concedido con recursos de un ente estatal y conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) incoara la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON) en contra de la RECUPERADORA OASIS” en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón a los fines de que se proceda a sustanciar la presente demanda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. FC


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1652