REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 17 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
De una revisión realizada al presente expediente, distinguido con el N° 1307, en nomenclatura llevada por este Juzgado; contentivo de acción por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN), incoado por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), representada por los Abogados: EDGAR MARTINEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO, LAURELENA ROSALES y KATEHERINE CALADO, Inpreabogado Nros. 98.659, 92.445, 144.816, 154.275 y 178.844; en contra del ciudadano JULIO ANTONIO VERA LEAÑEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.226.192, domiciliado (a) en la Calle Antonio Leañez, Casa Mapararí, Buchuaco, en jurisdicción de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón; y de los ciudadanos ANA JULIA PARTIDAS, FRANCISCO JOSÉ ARTEAGA, MARIAJOSE YOSELY ARTEAGA, RUBEN ANTONIO LEAÑEZ, ANA LEANETH LEAÑEZ, MANUEL GARCÍA LEAÑEZ, HENRY ÁVILA, RODOLFO ANTONIO OLIVERA, ISMAEL A. ROSELL, TAYRIS RUIZ PEÑA, ELBA LUCINA LUZARDO y LILIANA GONZÁLEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.253.633, V-10.610.109, V-14.478.788, V-15.386.443, V-10.614.542, V-9.809.093, V-5.318.226, V-9.264.809, V-12.179.131, V-8.775.597, V-5.296.744 y V-11.475.516; domiciliados en la Calle Antonio Leañez, Casa Mapararí, Buchuaco, en jurisdicción de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón; en su carácter de fiadores solidarios; este Tribunal observa, que la presente acción nace de un crédito concedido por instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Falcón, creado por Decreto de la Asamblea Legislativa de esta entidad federal, publicad en la Gaceta Oficial del Estado Falcón, en fecha 27/02/1987.
Siendo así y conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como ocurre en el presente caso.
De modo que, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) incoara la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON) en contra del ciudadano JULIO ANTONIO VERA LEAÑEZ; y de los ciudadanos ANA JULIA PARTIDAS, FRANCISCO JOSÉ ARTEAGA, MARIAJOSE YOSELY ARTEAGA, RUBEN ANTONIO LEAÑEZ, ANA LEANETH LEAÑEZ, MANUEL GARCÍA LEAÑEZ, HENRY ÁVILA, RODOLFO ANTONIO OLIVERA, ISMAEL A. ROSELL, TAYRIS RUIZ PEÑA, ELBA LUCINA LUZARDO y LILIANA GONZÁLEZ; en su carácter de fiadores solidarios, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón a los fines de que se proceda a sustanciar la presente demanda.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
Remítase mediante Oficio el presente Expediente en su oportunidad legal al Juzgado supra indicado. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1307
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