REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; 17 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE: 1445
DEMANDANTE: OSWALDO ENRIQUE CHIRINOS ESTOPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.479.483.
APODERADO JUDICIAL: RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.824.128, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 19.903
DEMANDADO (A): ANTONIO GOITIA y DASELY MARGARITA SÁNCHEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, Calle 9, casa N° 20, de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.770.237 y V-7.347.366; en su condición de conductor y propietaria, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL: OSWALDO MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.489.344, de este domicilio, Inpreabogado N° 101.864.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 20 de septiembre de 2012, por el (la) Abogado (a) RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.824.128, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 19.903; actuando en representación del ciudadano OSWALDO ENRIQUE CHIRINOS ESTOPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.479.483; según consta en Poder autenticado que consta en autos; contra los ciudadanos: ANTONIO GOITIA y DASELY MARGARITA SÁNCHEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Urbanización Los Médanos, Manzana G, Calle 9, casa N° 20, de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.770.237 y V-7.347.366, respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2012, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos: ANTONIO GOITIA y DASELY MARGARITA SÁNCHEZ MOSQUERA, para que comparezcan ante este Despacho en el plazo de Ley, fijado en dicho auto, para que den contestación a la demanda, ordenándose asimismo a librar la correspondiente boleta de citación.
En fecha 25 de octubre de 2012, consta diligencia mediante la cual el Alguacil de este despacho consigna las boleta de citación haciéndole saber al tribunal que no pudo ubicar a los demandados.
Consta en autos diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, mediante la cual la representación judicial de la parte actora solicita se practique la citación de los demandados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplido el trámite de citación y demás formalidades, en fecha 23 de abril de 2014 el defensor judicial, Abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTY, Inpreabogado N° 101.864, consigna escrito de contestación y promoción de pruebas.
Consta de autos que en fecha 15 de mayo de 2014, se celebró la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 04 de junio de 2014, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 17 del mes y año en curso.
Ahora bien, correspondiendo la celebración de la audiencia de juicio oral para al día de hoy, martes 17 de junio de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, se abrió la audiencia y se le solicitó a la Secretaria indicara el motivo de la audiencia y verificara la comparecencia de las partes. La ciudadana Secretaria MARIELA REVILLA, dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes, ni de sus apoderados Judiciales, lo cual fue certificado por quien decide. Así las cosas, se aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil y se dictó el dispositivo del fallo.
De tal manera que se procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II
MOTIVA

El artículo 871 ejusdem prevé lo siguiente:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Por su parte dispone el artículo 271 ejusdem:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”
De modo que, la extinción del procedimiento opera como consecuencia de la NO COMPARECENCIA de las partes; toda vez que, en el proceso judicial tienen la carga de comparecer a los actos procesales, principalmente cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación.
De tal manera, constituye una carga procesal y un deber para las partes en litigio, la comparecencia a los actos procesales, so pena de que se active en su contra la consecuencia jurídica y se declare la extinción del proceso como ha ocurrido en el caso que nos ocupa; advirtiéndole al actor, por así establecerlo el precitado artículo 871 ejusdem, que no podrá proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos después de la publicación del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO EXTINGUIDO el procedimiento de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1445