REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Junio de 2014
Años: 203º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 049-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadanos: IRENE COROMOTO PETIT VIUDA DE ROMERO, NESTOR RAFAEL ROMERO PETIT Y MARIANA TERESA ROMERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.362.498, V-14.796.234 y V-14.796.235, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Velita II, Vereda 10, Casa Nro. 12, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidas en este acto por la abogada CARMEN REYES, Inpreabogado Nro. 37.664. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: NESTOR RAFAEL ROMERO NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.831.174, domiciliado en la Urbanización La Velita II, Vereda 10, Casa Nro. 12, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Trece (13) de Abril de 2014, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 379, extendida en fecha 14/04/2014 por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, la cual riela al folio Tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana: IRENE COROMOTO PETIT VIUDA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.362.498, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y a sus hijos ciudadanos: NESTOR RAFAEL ROMERO PETIT Y MARIANA TERESA ROMERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.796.234 y V-14.796.235, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2014. Entréguese el presente original a los interesados.

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Accidental,
Abg. Florencia Cantini Reyes




EXP. 049