REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 19 de Junio de 2014
Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE: 1643




SOLICITANTES:
EMISAEL JOSÉ ARIAS VALLES Y YUDITH MEDINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.639.602 y V-7.484.129, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: OTTO MANUEL RODRÍGUEZ CHARKI, Inpreabogado N° 208.979.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 06/05/2014 por los ciudadanos: EMISAEL JOSÉ ARIAS VALLES Y YUDITH MEDINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.639.602 y V-7.484.129, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el Abogado OTTO MANUEL RODRÍGUEZ CHARKI, Inpreabogado N° 208.970.; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Marzo de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 40; que fijaron su domicilio conyugal en la calle tenis entre calle federación y callejón colon casa s/n, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que procrearon cuatro (04) hijos, hoy mayores de edad, de nombres: YUDIMAR YOSELIS, TEILIN YULET, EMILY YUSTE Y EMISAEL JOSE ARIAS MEDINA; que desde el mes de enero del año 1994 terminó su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado; tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, decidieron no continuar con la relación y solicitan se decrete su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 12/04/2014 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EMISAEL JOSÉ ARIAS VALLES Y YUDITH MEDINA RIVERO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de Junio del año 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1643