REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de Junio de 2014
Años: 203º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 044-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: LEONCIO RAFAEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.486.700, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 07, Casa N° 29, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: RAFMIC ARIELIS MARÍN FONSECA, THOMAS FRANCISCO MARÍN FONSECA, RAFMARY CAROLINA MARÍN FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula d identidad Nros. V- 15.558.913, 17.350.613 y 17.350.608, respectivamente, de acuerdo con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido en este acto por la abogada LISSETT HERNÁNDEZ DE FARINA, Inpreabogado Nro. 19.490. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana JOSEFA MICAELA FONSECA DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.475.028, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Primero (01) de Noviembre de 2013, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N°189, extendida en fecha 01/11/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Cinco (05) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo, ciudadano: LEONCIO RAFAEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.486.700, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 07, Casa N° 29, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y a sus hijos ciudadanos: RAFMIC ARIELIS MARÍN FONSECA, THOMAS FRANCISCO MARÍN FONSECA, RAFMARY CAROLINA MARÍN FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula d identidad Nros. V- 15.558.913, 17.350.613 y 17.350.608, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2014. Entréguese el presente original a los interesados.

La Juez Titular,
Abg. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. FLORENCIA CANTINI REYES



EXP. 044