REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de JUNIO de 2014
Años: 203º y 155º
VISTOS

SOLICITUD:

055-2014





PARTE ACCIONANTE:
NORELYS DEL CARMEN MANZANILLA CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.924.741 y domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, Inpreabogado N° 61.550.
PARTE ACCIONADA: OSIEL JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.969.918, soltero, albañil, domiciliado en la en el callejón Santa Inés, casa Nro. 21, Sector Bobare, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos, presentado para su distribución de fecha 27/05/2.014, solicitada por la ciudadana: NORELYS DEL CARMEN MANZANILLA CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.924.741 y domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, Inpreabogado N° 61.550; contra el ciudadano OSIEL JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.969.918, soltero, albañil, domiciliado en la en el callejón Santa Inés, casa Nro. 21, Sector Bobare, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con el fin de que el accionado acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 28 de MAYO de 2014, en el cual se ordenando la citación de la parte requerida, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 18 de junio de 2014, fue cumplido el trámite procesal de citación del ciudadano: OSIEL JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.969.918, soltero, albañil, domiciliado en la en el callejón Santa Inés, casa Nro. 21, Sector Bobare, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
El día 25 de Junio de 2014, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al llamado del Tribunal a la hora indicada; por lo que, se dejó constancia, mediante auto expreso en esa misma fecha, el cual riela al folio nueve (09) de la presente solicitud.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 144-2012, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que el ciudadano OSIEL JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.969.918, soltero, albañil, domiciliado en la en el callejón Santa Inés, casa Nro. 21, Sector Bobare, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones libradas, a las 10:00 de la mañana, respectivamente; quien no compareció a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra por la) ciudadano (a) NORELYS DEL CARMEN MANZANILLA CASTILLO, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento suscrito mediante firma legible expresa textualmente en su contenido lo siguiente:
“Yo, OSIEL JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad No V- 10.969.918, con domicilio en la callejón Santa Inés casa Nro. 21, Sector Bobare de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por medio del presente documento, hago constar que para la propiedad a favor de la ciudadana: NORELYS DEL CARMEN MANZANILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.924.741 con domicilio en la carretera Coro - Churuguara casa S/N, Sector la Aguada de la Parroquia Guzmán del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, he construido en el año 2.010, un inmueble constituido por una vivienda, sobre una extensión de terreno ejido ubicado en jurisdicción de la Parroquia Guzmán Guillermo en la carretera Coro- Churuguara casa S/N, Sector la Aguada del Municipio Miranda del Estado Falcón; el cual esta enclavado sobre una parcela de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (331,16 mts2) y dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con 13,60 metros, con vía de servicio y carretera Coro – Churuguara que es su frente; SUR: Con 13,60 metros, con casa de Elvira Manzanilla; ESTE: Con 24,35metros, con vía de acceso a Casa y Solar del Elvira Manzanilla y casa de Edwin Manzanilla y OESTE: Con 24,35 metros con terreno y bienhechurías que es o fue de Antonio Hurtado. Dicho inmueble esta Construido con paredes de bloques, frisadas, piso de cemento pulido, y caico, techo de platabanda y zinc, Consta de los siguientes ambientes: un (01) Porche, tres (03) Habitaciones, una (01) sala-comedor, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) patio, lavandero y garaje, ventanas de aluminio con vidrio, y protectores, puertas de hierro con su protectores y un bohío con palos de madera, piso de concreto y techo de paja, todo ello cercado con estantillos de madera y alambre de púas y paredes de bloques de cemento para una superficie aproximada de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (138,25 mts2). El precio de esta construcción incluyendo el material de la construcción y la mano de obra es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Yo, YO NORELYS DEL CARMEN MANZANILLA CASTILLO, antes identificado, declaro que acepto el presente documento para que sirva de propiedad del inmueble antes descrito. Del mismo Modo dejo constancia que el dinero utilizado para la construcción de esta vivienda, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que menciona la Ley Organiza Contra la Delincuencia Organizada. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la aguda Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón a los 15 días del mes de Mayo del 2.010”.
Ahora bien, la doctrina ha sido reiterada y pacífica al sostener que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. Así, el ilustre procesalista, Rodrigo Rivera Morales afirmar que:
“el primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia… El segundo ocurre cuando la parte a se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento ni de impugnación” (Obra: Las Pruebas en el Derecho Venezolano; págs. 537-538)
En este sentido, la obligada incurrió en contumacia al no asistir al llamado del Tribunal para que ejerciera lo conducente, es decir, reconocer o desvirtuar el contenido del documento cuya copia certificada se anexó a la boleta de citación; por lo que, al no acudir al llamado en la oportunidad en que fue convocada, resulta incuestionable para quien aquí decide, declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil como se menciono supra. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO TÁCITO, en su contenido íntegro y firma, del referido instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio dos (02), presentado por la ciudadana NORELYS DEL CARMEN MANZANILLA CASTILLO, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra el ciudadano OSIEL JOSE SANCHEZ, ya identificado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTICINCO(25) días del mes de JUNIO de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 12:30 de la mañana. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Florencia Cantini Reyes
SOL. 055