REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; 25 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE 1635
DEMANDANTE ESTHER MARÍA LÓPEZ PÉREZ, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle Zamora, casa N° 23, entre Calles Colina y González, Sector San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-3.393.628.
APODERADO JUDICIAL GEREMIAS GARCÍA MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 48.605
DEMANDADO C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON; representado por el ciudadano DANIEL ÁLVAREZ, en su condición Presidente de DIRECTOR GENERAL DE CORPOELEC.
MOTIVO RECLAMO POR CORTE O INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO
En fecha 23 de Abril de 2014, se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por la Ciudadana ESTHER MARÍA LÓPEZ PÉREZ, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la Calle Zamora, casa N° 23, entre Calles Colina y González, Sector San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-3.393.628.
En fecha 24 de Abril de 2014, se dio entrada y se admitió la presente demanda de reclamo, y conforme a lo estatuido en el artículo 68 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordenó practicar la citación a la C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON; en la persona de su Presidente, ciudadano DANIEL ÁLVAREZ, a objeto de que informe al Tribunal sobre la causa de la sobre la causa de la suspensión del servicio eléctrico; asimismo se ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de abril de 2014, a solicitud de la actora se decretó medida cautelar innominada y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencia, consigna las boletas en donde constan, la citación de C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON y la notificación de la defensora del pueblo y del ministerio público.
En fecha 20 de Mayo de 2014, la accionada, consigna comunicación contentiva de informes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; el cual fue agregado por auto de esa misma fecha.
En fecha 17 de junio de 2014, el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, fija la oportunidad para celebrar la AUDIENCIA ORAL.
Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de ley corresponde a este Tribunal pronunciarse en torno al presente procedimiento:
Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer del RECLAMO POR CORTE O INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO, interpuesto por la ciudadana: ESTHER MARÍA LÓPEZ PÉREZ; representado (a) por el (la) Abogado (a) GEREMIAS GARCÍA MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 48.605.
Al respecto dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 26.- Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualesquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes” (Destacado de este Juzgado).

De la norma trascrita, se desprende que son los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los competentes para conocer de las acciones y demandas que interpongan los usuarios o usuarias de los servicios públicos, con relación a la prestación de los mismos. En ese sentido este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede Contencioso Administrativa, confirma su competencia para conocer de la presente acción interpuesta contra la C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CORPOELEC) REGION FALCON. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal procedió a dar cumplimento a lo previsto en el artículo 70 ejusdem y se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral; no obstante, llegado el día y la hora fijada para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes involucradas quienes se encontraban a derecho por haber sido legal y oportunamente llamados a la causa; y por cuanto no compareció la parte accionante, esta juzgadora dio por terminada la audiencia.
Con fundamento en lo anterior y estando dentro del lapso previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal forzosamente debe declarar desistido el procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, conforme a lo ordenado en el último aparte del artículo 70 ejusdem. Y así se declara.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede Contencioso Administrativo, declara: DESISTIDO EL RECLAMO POR CORTE O INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014).
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La Juez Titular, La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini reyes


NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Accidental,
Abg. Florencia Cantini Reyes



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