REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; veinticinco (25) de junio del año 2.014.
Años: 203° y 155°.-

SOLICITUD: 11-2014
SOLICITANTES: JORGE LUIS ORTIZ DURAN y LUIS RAMON ORTIZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.295.713 y 9.507.023, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
CAUSANTE: HECTOR RAMON ORTIZ IRAOLA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 1.960.341.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO ALBERTO GARCIA, inscrito en el inpreAbogado bajo el Nº 155.731
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS ORTIZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.295.713, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: LUIS RAMON ORTIZ DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.507.023, debidamente asistido por el ciudadano Abogado HUGO ALBERTO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.731; quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano HECTOR RAMON ORTIZ IRAOLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.960.341.
Ahora bien este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en Acta de Defunción en donde consta que el Decujus HECTOR RAMON ORTIZ IRAOLA, falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de febrero de 2014, en el Ambulatorio Ampies Dr. MANUEL PEREZ GUERRA de Ciudad de Coro, Municipio Miranda Parroquia San Antonio del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 186, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, y del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2014-0009, de fecha 12-03-2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus HECTOR RAMON ORTIZ IRAOLA, a favor de sus hijos: JORGE LUIS ORTIZ DURAN y LUIS RAMON ORTIZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.295.713 y 9.507.023, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
Publíquese y Regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración en el archivo del Tribunal. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.

LRQ/IGM/luz
Solicitud Nº 11-2014