En fecha 23/04/2014 se le da entrada y admite bajo el Nro.13/2014 solicitud presentada por los ciudadanos AURA FELICIA DIAZ LEAL Y JOSE GREGORIO CHIRINOS GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.520.536 y V-9.505.956, respectivamente, domiciliados en el Callejón Tenis con Benedicto García y Calle El Tenis, Casa Nº 01, Sector Barrio Cruz Verde y la Urbanización Cruz Verde, Calle Nº 02, Vereda Nº 1, Sector 01, Casa Nº 01, en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BRIGIDO R. ATASLOA C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.662; désele entrada en el Libro de Causas, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia,.
De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a fin de que comparezca por ante el Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su Notificación, para que exponga lo que crea conveniente en torno a la solicitud presentada. Líbrese la Boleta de Notificación con copia certificada del escrito de solicitud y, entréguese al Alguacil para su práctica.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 25 de junio del año 2.014
Años: 203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 13-2014

SOLICITANTES: AURA FELICIA DIAZ LEAL y JOSE GREGORIO CHIRINOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.520.536 y V- 9.505.956, domiciliados la Primera, en el Callejón Tenis con Benedicto García y calle el Tenis Casa No. 1, sector Barrio Cruz Verde y el segundo en la Urbanización Cruz Verde calle No. 02 vereda No. 1 sector 1 casa No. 01 en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDO RAFAEL ATASLOA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.662.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: AURA FELICIA DIAZ LEAL y JOSE GREGORIO CHIRINOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.520.536 y V- 9.505.956, domiciliados la Primera, en el Callejón Tenis con Benedicto García y calle el Tenis Casa No. 1, sector Barrio Cruz Verde y el segundo en la Urbanización Cruz Verde calle No. 02 vereda No. 1 sector 1 casa No. 01 en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por el ciudadano Abg. BRIGIDO RAFAEL ATASLOA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.662, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 23 de Abril de 2014, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 06/05/2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 28/05/2014, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.
En fecha 02/06/2014, el Tribunal agrega el escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

MOTIVA:

Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.
En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
b.- Declaran los solicitantes que desde el día 01 de Enero de 2005, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.
d.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.
e.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres CAROLINA GUADALUPE CHIRINOS DIAZ, JOSE GREGORIO CHIRINOS DIAZ y LAURA GUADALUPE CHIRINOS DIAZ.
f.- Igualmente declaran los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble (Casa), ubicada en la Calle Benedicto García antes Callejón en proyecto parcelamiento Cruz Verde Municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Terreno Municipal solicitado por Luís Toyo en una extensión de Doce Metros (12m), SUR: Terreno Municipal solicitado en una extensión de Doce Metros (12m), ESTE: Su frente Calle Benedicto García antes Callejón en proyecto Parcelamiento en una extensión de Ocho Metros (8m) y OESTE: Su fondo Terreno Municipal solicitado por Guillermo Toyo en una extensión de Ocho Metros (8m), con una área de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 m2), de terreno.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: AURA FELICIA DIAZ LEAL y JOSE GREGORIO CHIRINOS GARCIA, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante el Juzgado de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, Hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 08 de Abril de 1.987, mediante Acta Nº 10. Segundo: En cuanto al bien inmueble adquirido durante la unión conyugal, este Tribunal no se pronuncia al respecto por cuanto los ciudadanos al momento de introducir la presente solicitud no declararon como hubo la propiedad del inmueble antes descrito, así como tampoco consignan junto con el escrito de solicitud documento de adquisición del referido bien, ya que solo mencionan su ubicación y linderos. Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IGM/Iván
Exp. Nº 13-2014
Sentencia No. SD-13-2014