REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de junio de 2014
205° y 155°
PARTE DEMANDANTE: “Mercantil C.A., Banco Universal”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el nº 46, Tomo 203-A., con domicilio procesal en: Banco Universal. Torre Mercantil, piso 21, final Avenida Andrés Bello con Avenida el Lago, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “Hender Zabala Labarca, José Rafael Pompa García, Miguel Francisco Gómez Muci, Carmen Julia Ossorio Herrera, Mariantonia Gabaldon de Gehrembeck, Agustín Iglesias Villar, Johanna Marcano Tovar, Jorge Enrique Dickson Urdaneta y José Daza Ramírez”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo las matriculas números 32.826, 178.147, 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595, y 17.273, respectivamente.
PARTE DEMANDANDA: “Multiservicios La Alborada, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el Nº 59, Tomo 42-Cto, y el ciudadano Luís José García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.092.692. SIn domicilio procesal ni apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
ASUNTO: AP31-M-2014-000285
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(homologación transacción)
I
En fecha 3 de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio de su profesión Johanna Marcano Tovar, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 103.508, en su carácter de mandataria judicial de sociedad de comercio Mercantil C.A., Banco Universal, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil Multservicios La Alborada, C.A., y el ciudadano Luís José García, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo el pago de las cantidades dinerarias derivadas de los contratos de mutuo en la modalidad de préstamo a interés, aportados junto al escrito libelar.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2013, el Tribunal admitió la demanda conforme lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el n° 39.152. Se ordenó la citación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación.
En fecha 22 de enero de 2014, previa consignación en autos de los fotostátos respectivos, se libró compulsa y exhorto de citación, remitiéndose con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas.
Así las cosas, en fecha 28 de marzo de 2014, compareció el abogado Miguel Francisco Gómez Muci, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 10.579, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Luís José García en su carácter tanto de presidente de la sociedad mercantil Multiservicios La Alborada, C.A., como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por su representada, y suscribieron escrito contentivo del acto bilateral de autocomposición procesal que califica de transacción judicial, estableciendo la forma de pago de las cantidades adeudadas y sus intereses, pidiendo su respectiva homologación por el Tribunal.
En este sentido, cabe considerar que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
II
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), a 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha, siendo las 3:08 de la tarde se publicó y registró la presente homologación.
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
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