REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-010852
SOLICITANTES: HEILYM JOCELIN DIAZ BORGES y FRANK DAVID JAUREGUI SARMIENTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.160.785 y V-11.692.835, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.333.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos HEILYM JOCELIN DIAZ BORGES y FRANK DAVID JAUREGUI SARMIENTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.160.785 y V-11.692.835, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.333, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de octubre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 75; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de noviembre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 4 de febrero de 2014, compareciendo en fecha 26 de Febrero de 2014, instando a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, librándose oficio Nº 2014-139, a la Fiscalía en cumplimiento con lo ordenado en fecha 19 de Marzo de 2014.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEILYM JOCELIN DIAZ BORGES y FRANK DAVID JAUREGUI SARMIENTO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.160.785 y V-11.692.835, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 03 de octubre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 75.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 04 de junio de 2014, siendo las 12:59 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-

VMDS/EL/BETANIA*
ASUNTO: AP31-S-2013-010852
ASIENTO LIBRO DIARIO: 67