REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-001481
SOLICITANTES: EDILIO JOSE JORDAN GARCIA y LUZ AIDA PEÑA MARULANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.097.220 y V-21.535.755, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN OLLARVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.933.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésima Sexto (106°) Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección Civil e Instituciones Familiares.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2014, por los ciudadanos EDILIO JOSE JORDAN GARCIA y LUZ AIDA PEÑA MARULANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.097.220 y V-21.535.755, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN OLLARVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.933, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 335; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de febrero de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de marzo de 2014, quien compareció en fecha 02 de abril de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDILIO JOSE JORDAN GARCIA y LUZ AIDA PEÑA MARULANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.097.220 y V-21.535.755, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 2 de noviembre de 2004, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 335.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 04 de Junio de 2014, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

EXP. Nº AP31-S-2014-001481
ASIENTO LIBRO DIARIO: 59