REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003343
ASUNTO : IP01-P-2014-003343

AUTO MOTIVADO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a audiencia de presentación de imputado solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la cual coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos YENNY YOLIMAR GIL RUIZ, venezolana, de edad 40 años titular de la cedula de identidad, N° 12.502.615, de fecha de nacimiento 06/04/1974, residenciado en sector Independencia I cale Ali Primera casa s/n a dos cuadras de la cancha techada sector de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0426 266 65 35, JHONNY RAMON CENTENO LOVERA, venezolano, de edad 41 años titular de la cedula de identidad, N° 11.799.887, fecha de nacimiento 10/12/1972, residenciado sector Independencia I cale Ali Primera casa s/n a dos cuadras de la cancha techada sector de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0412 524 05 25, EDWARD WILLIANX CENTENO LOVERA venezolano, de edad 36 años titular de la cedula de identidad, N° 13.417.750, fecha de nacimiento 22/01/1977, residenciado sector Independencia calle Rafael Sánchez López casa numero 5022 a dos cuadras del estadio Ramón Monche Higuera sector de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0426 101 18 60, CARLOS LUIS REYES ORDOÑEZ venezolano, de edad 35 años titular de la cedula de identidad, N° 17.350.341, fecha de nacimiento 12/02/1979, residenciado en sector Colombia Sur el Yao a tres casa del CDI Población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono s/n, LUIS LEONARDO MORENO REYES venezolano, de edad 21 años titular de la cedula de identidad, N° 20.570.364, fecha de nacimiento 17/09/1992 residenciado en sector Independencia I calle Buenos Aires a dos cuadras de la cancha Población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono s/n, GISELA MARIA REYES ORDOÑEZ, venezolana, de edad 40 años titular de la cedula de identidad, N° 13.901.226, fecha de nacimiento 08/09/1974, residenciado en sector Colombia Norte calle Miranda con Iturbe casa s/n a dos cuadras del restaurante el Tibisay de la población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0416 017 73 08 y ARDENIS RENE MORENO REYES venezolano, de edad 23 años titular de la cedula de identidad, N° 20.570.363, fecha de nacimiento 26/12/1990, residenciado en Sabana Larga sector Las Malvinas calle cien de la población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono s/n, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 16 de Mayo de 2014, siendo las 03.28 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la jueza (s) ABG. MAYSBEL MARTINEZ, la secretaria ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra del los ciudadanos YENNY GIL, JHONNY CENTENO, EDWARD CENTENO, CARLOS REYES, LUIS MORENO, GISELA REYES, ARDENIS MORENO. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° Del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA los imputados YENNY GIL, JHONNY CENTENO, EDWARD CENTENO, CARLOS REYES, LUIS MORENO, GISELA REYES, ARDENIS MORENO. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenía abogado de confianza o deseaban ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo los imputados YENNY GIL, JHONNY CENTENO, EDWARD CENTENO tener defensor de confianza y se hace pasar a sala al defensor privado ABG. JOSE LUIS DEL MORAL (se deja constancia que se juramento por acta separada) y los imputados CARLOS REYES, LUIS MORENO, GISELA REYES, ARDENIS MORENO quienes manifestaron no tener defensor de confianza y desear ser asistido por el defensor publico de guardia y se hace pasar a sala al ABG. EDER HERNANDEZ defensor Público Sexto de Guardia. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos YENNY GIL, JHONNY CENTENO, EDWARD CENTENO, CARLOS REYES, LUIS MORENO, GISELA REYES, ARDENIS MORENO, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados y siendo que esta Representación Fiscal como garante de buena fe observa que no existen elementos de convicción pidió se decrete Libertad sin Restricciones y se remita el presente asunto penal a la fiscalía. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como YENNY YOLIMAR GIL RUIZ, venezolana, de edad 40 años titular de la cedula de identidad, N° 12.502.615, de fecha de nacimiento 06/04/1974, residenciado en sector Independencia I cale Ali Primera casa s/n a dos cuadras de la cancha techada sector de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0426 266 65 35. Quedando el segundo de ellos identificado como JHONNY RAMON CENTENO LOVERA, venezolano, de edad 41 años titular de la cedula de identidad, N° 11.799.887, fecha de nacimiento 10/12/1972, residenciado sector Independencia I cale Ali Primera casa s/n a dos cuadras de la cancha techada sector de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0412 524 05 25 el tercero de ellos identificado como EDWARD WILLIANX CENTENO LOVERA venezolano, de edad 36 años titular de la cedula de identidad, N° 13.417.750, fecha de nacimiento 22/01/1977, residenciado sector Independencia calle Rafael Sánchez López casa numero 5022 a dos cuadras del estadio Ramón Monche Higuera sector de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0426 101 18 60, el cuarto de ellos identificado como CARLOS LUIS REYES ORDOÑEZ venezolano, de edad 35 años titular de la cedula de identidad, N° 17.350.341, fecha de nacimiento 12/02/1979, residenciado en sector Colombia Sur el Yao a tres casa del CDI Población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono s/n, el quinto de ellos identificado como LUIS LEONARDO MORENO REYES venezolano, de edad 21 años titular de la cedula de identidad, N° 20.570.364, fecha de nacimiento 17/09/1992 residenciado en sector Independencia I calle Buenos Aires a dos cuadras de la cancha Población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono s/n el sexto de ellos identificado como, GISELA MARIA REYES ORDOÑEZ, venezolana, de edad 40 años titular de la cedula de identidad, N° 13.901.226, fecha de nacimiento 08/09/1974, residenciado en sector Colombia Norte calle Miranda con Iturbe casa s/n a dos cuadras del restaurante el Tibisay de la población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0416 017 73 08 el séptimo de ellos identificado como ARDENIS RENE MORENO REYES venezolano, de edad 23 años titular de la cedula de identidad, N° 20.570.363, fecha de nacimiento 26/12/1990, residenciado en Sabana Larga sector Las Malvinas calle cien de la población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono s/n. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y manifestando los imputados YENNY GIL, JHONNY CENTENO, EDWARD CENTENO, CARLOS REYES, LUIS MORENO, ARDENIS MORENO cada uno por separado NO DESEO DECLARAR. Y la imputada GISELA MARIA REYES ORDOÑEZ desear declarar y expone “La herida es porque estaba separando a mi familia pero no hubo ni golpes nada mas un raspado cuando separaba a mi familia mas nada que decir. Seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿Por qué dice que estaba separándolos? Para evitar. Es todo. Seguidamente interroga la defensa privada ABG. EDER HERNANDEZ ¿hubo agresiones físicas? No, nos agarramos a decir ¿hubo otro lesionados? No, nosotros no nos agarramos. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada no formula preguntas. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Considera esta defensa que no existen elementos de convicción por lo que solicito la libertad sin restricciones. Es todo. Seguidamente manifiesta la defensa privada Me adhiero a la solicitud fiscal y solcito copias simples del presente asunto penal. Es todo. Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones de las partes razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado algunas consideraciones, para dar su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta a los ciudadanos imputados YENNY GIL, JHONNY CENTENO, EDWARD CENTENO, CARLOS REYES, LUIS MORENO, GISELA REYES, ARDENIS MORENO, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 , 237 , 238 SEGUNDO: se acuerda la remisión del presente asunto penal a la Fiscalía 4° del ministerio publico a los fines de continuar con la investigación. TERCERO líbrese boleta de libertad a los imputados YENNY GIL, JHONNY CENTENO, EDWARD CENTENO, CARLOS REYES, LUIS MORENO, GISELA REYES, ARDENIS MORENO. CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04.11 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.”

Se observa de las actas procesales que conforman el asunto penal signado con el numero ut supra, que no se evidencia la comisión de un ilícito penal por parte de los ciudadanos antes indicados, pues los mismos fueron aprehendidos cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11, de la Vela de Coro previa solicitud vía radiofónica de la centralista de guardia, exponiendo lo siguiente: “Siendo las Alas 06:20 horas de la tarde del día de hoy miércoles 14 de Mayo de 2014 Aproximadamente, momento en el cual me encontraba cumpliendo mis funciones que me delegan en el Centro de Coordinación Policial Nro. 11 como Supervisor del Municipio Colina de la Vela de Coro, abordado de la unidad P-339, conducida por el Oficial Telleria VALDEZ ISMAEL RAMON y como auxiliar el OFICIAL REYES ORTIZ ADELBIS OMAR, me trasladaba por casco céntrico de dicha localidad cuando recibí llamado vía radiofónica por parte de la central de guardia donde se nos he informado que al parecer en el Sector Independencia 1 calle Rafael Sánchez López se estaba suscitando una problemática entre vecinos ( riña colectiva ) lo cual lo había indicado una ciudadana de nombre Marbelys del Valle Reyes Ordoñez, razón por la cual nos trasladamos hasta el lugar antes mencionado donde al llegar observamos un grupo de personas discutiendo y vociferando palabras obscenas y agresivas entre ellos, razón por la cual nos identificamos como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en los artículo 119 deI código orgánico procesal penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y Del Cuerpo De Policía Nacional donde estos ciudadanos se abalanzaron entre ellos a agredirse, por lo que intervenimos con la finalidad que no se llevara a cabo los hechos, siendo imposible por escasos minutos donde posteriormente fue solventada la situación separando a las personas involucradas quedando identificados plenamente los ciudadanos: (primero) YENNY YOLIMAR GIL, RUIZ, Venezolana de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.502.615, Soltera, obrera, de fecha de nacimiento 06/04/74, natural de Caracas y residenciado en el sector Independencia 1 calle Ali Primera casa sin, (segundo) JHONNY RAMON CENTENO LOVERA, Venezolano de 41 años edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.799.887, soltero, de fecha nacimiento 10,’12/72, TSU, natural del Estado Zulia y residenciado en el Independencia 1 calle Ali Primera casa sin, (tercero) EDWARD WUILLIANX CENTENO LOVERA, venezolano de 36 años de edad, titular de La cedula de identidad nro. 13.417.750, soltero, de fecha de nacimiento 22/01/77, natural de la Vela de Coro y residenciado en el sector Independencia 1 calle Sánchez López, casa sin, (cuarto) Carlos Luis Reyes Ordoñez, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 17.350.341, s chofer, de fecha de nacimiento 12/02/79, natural de Coro y residenciado en el sector el Yabo calle Guaicaipuro casa nro. 25, (quinto) LUIS LEONARDO MORENO REYES, Venezolano de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 20.570.334, soltero, de fecha de nacimiento 17/09/92, natural de Coro y residenciado en el sector Independencia 1 calle Buenos Aires casa sin, ( sexto) GISELA MARIA REYES ORDOÑEZ, venezolana de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.901.226, soltera, de fecha de nacimiento 08/09/74, natural de Coro y residenciado en el barro Colombia Norte calle Miranda casa s/n, (séptimo) ARDENIS RENE MORENO REYES, venezolano de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. 20.570.363, de fecha de nacimiento 26/12/90, profesión indefinida, soltero, natural de Coro y residenciado en el sector Las Malvinas Calle 100 casa s/n, y una adolescente (octavo) YEILIN ROXANA CENTENO GIL venezolana de 14 años de edad titular de la cédula de identidad nro. 27.273.090, de fecha de nacimiento 21/09/99, natural de la Vela de Coro y residenciada en el sector Independencia 1 calle Ah Primera casa s/n, procediendo a llamar vía radiofónica al funcionario Oficial Agregado Gregory Acosta el cual presto la colaboración como escolta de la unidad ya que trasladamos a los ciudadanos antes mencionados hasta el centro de coordinación policial nro. 11, en virtud de los hechos de agresión y la actitud de estos ciudadanos se les informo el motivo de su aprehensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 234 ejusdem por estar presumiblemente incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano (Contra las Personas), y que los mismos quedarían a disposición de las fiscalía IV y Xl…” observando que en el presente expediente no se acredita la comisión de ilícito penal alguno, pues no consta experticia medico legal alguna que establezca las lesiones que presuntamente se ocasionaron conforme a lo expuesto en el acta policial, ante esta circunstancia que no se encuentra acreditada la comisión de un delito es por lo que el Ministerio Fiscal, solicita la Libertad de los detenidos.

En consecuencia de lo antes expuesto, visto que no se encuentra satisfecho el primer de los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de una Medida de Coerción personal, del mismo modo no consta en actas los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ha sido autor o partícipe en la comisión de delito alguno, así las cosas, no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que en el transcurso de las investigaciones que el Ministerio Público realice se materialice el hecho punible imputado que logre determinar el autor o autores o participes del hecho señalado, por lo que, como no se encuentra satisfecho los extremos a los que se contrae el articulo anterior, lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Se declara CON lugar la Solicitud Fiscal y se decreta a los ciudadanos YENNY YOLIMAR GIL RUIZ, venezolana, de edad 40 años titular de la cedula de identidad, N° 12.502.615, de fecha de nacimiento 06/04/1974, residenciado en sector Independencia I cale Ali Primera casa s/n a dos cuadras de la cancha techada sector de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0426 266 65 35, JHONNY RAMON CENTENO LOVERA, venezolano, de edad 41 años titular de la cedula de identidad, N° 11.799.887, fecha de nacimiento 10/12/1972, residenciado sector Independencia I cale Ali Primera casa s/n a dos cuadras de la cancha techada sector de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0412 524 05 25, EDWARD WILLIANX CENTENO LOVERA venezolano, de edad 36 años titular de la cedula de identidad, N° 13.417.750, fecha de nacimiento 22/01/1977, residenciado sector Independencia calle Rafael Sánchez López casa numero 5022 a dos cuadras del estadio Ramón Monche Higuera sector de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0426 101 18 60, CARLOS LUIS REYES ORDOÑEZ venezolano, de edad 35 años titular de la cedula de identidad, N° 17.350.341, fecha de nacimiento 12/02/1979, residenciado en sector Colombia Sur el Yao a tres casa del CDI Población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono s/n, LUIS LEONARDO MORENO REYES venezolano, de edad 21 años titular de la cedula de identidad, N° 20.570.364, fecha de nacimiento 17/09/1992 residenciado en sector Independencia I calle Buenos Aires a dos cuadras de la cancha Población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono s/n, GISELA MARIA REYES ORDOÑEZ, venezolana, de edad 40 años titular de la cedula de identidad, N° 13.901.226, fecha de nacimiento 08/09/1974, residenciado en sector Colombia Norte calle Miranda con Iturbe casa s/n a dos cuadras del restaurante el Tibisay de la población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0416 017 73 08 y ARDENIS RENE MORENO REYES venezolano, de edad 23 años titular de la cedula de identidad, N° 20.570.363, fecha de nacimiento 26/12/1990, residenciado en Sabana Larga sector Las Malvinas calle cien de la población de la vela de Coro Estado Falcón teléfono s/n, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234 y la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. En la ciudad de Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de Junio de 2014.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S)

MAYSBEL MARTINEZ GARCIA


SECRETARIA

MAYERLINT VILLAROEL

RESOLUCIÓN Nº PJ0012014000166.-