REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003531
ASUNTO : IP01-P-2014-003531


AUTO MOTIVADO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a audiencia de presentación de imputado solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la cual coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CHIRINOS venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-12.586.538, fecha de nacimiento 15/02/1971, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Urbanización los medanos manzana E11-5 color de la casa azul diagonal al abasto La Chinita teléfono 0412 516 73 31, Coro estado Falcón, JORGE MORILLO MENDEZ venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-25.440.661, fecha de nacimiento 05/04/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización los medanos manzana E11-5 color de la casa azul diagonal al abasto La Chinita teléfono 0412 516 73 31, Coro estado Falcón y LUISMAR MORILLO MENDEZ venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-23.680.689, fecha de nacimiento 13/05/1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Urbanización los medanos manzana E11-5 color de la casa azul diagonal al abasto La Chinita teléfono 0412 075 62 28 / 0412 516 73 31, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA
“En Coro estado Falcón, el día de hoy, 28 de Mayo de 2014, siendo las 11:31 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Jueza (S) ABG. MAYSBEL MARTINEZ la secretaria ABG. NILDA CUERVO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 2° Encargado del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CHIRINOS, JORGE MORILLO CHIRINOS Y LUISMAR MORILLO CHIRINOS. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° Encargado del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, los imputados JOSÉ LUÍS MORILLO CHIRINOS, JORGE MORILLO CHIRINOS Y LUISMAR MORILLO CHIRINOS quien se les pregunta si tienen defensores de confianza o desea se le designen un defensor publico a lo que manifiestan los mismos que no posee defensor de confianza a lo cual se le designa un defensor publico Noveno quien se encontraba de guardia el ABG. HELY SAUL OBERTO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CHIRINOS, JORGE MORILLO MENDEZ Y LUISMAR MORILLO MENDEZ expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete el procedimiento por juzgamiento de delitos menos graves precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y consigna actuaciones complementarias constantes de nueve folios. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como JOSÉ LUÍS MORILLO CHIRINOS venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-12.586.538, fecha de nacimiento 15/02/1971, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Urbanización los medanos manzana E11-5 color de la casa azul diagonal al abasto La Chinita teléfono 0412 516 73 31. Coro estado Falcón el segundo de ellos identificado como JORGE MORILLO MENDEZ venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-25.440.661, fecha de nacimiento 05/04/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización los medanos manzana E11-5 color de la casa azul diagonal al abasto La Chinita teléfono 0412 516 73 31. Coro estado Falcón el tercero de ellos identificada como LUISMAR MORILLO MENDEZ venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-23.680.689, fecha de nacimiento 13/05/1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Urbanización los medanos manzana E11-5 color de la casa azul diagonal al abasto La Chinita teléfono 0412 075 62 28 / 0412 516 73 31. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los mismos cada uno por seprado: “NO DESEO DECLARAR” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa publica, ABG. HELY SAUL OBERTO quien expuso sus alegatos de Defensa, solicitando la Libertad sin restricciones para sus defendidos por cuanto no se desprende elementos de convicción para estimar que mis defendidos se encuentran incursos en delito alguno”. Es todo. Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En este estado se le concede la palabra a los ciudadanos imputados JOSÉ LUÍS MORILLO CHIRINOS quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, JORGE MORILLO MENDEZ quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y LUISMAR MORILLO MENDEZ, quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra la fiscal quien manifestó no oponerse, por cuanto considera que es ajustado a derecho, es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: Con Lugar la solicitud de la defensa publica y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CHIRINOS, JORGE MORILLO MENDEZ Y LUISMAR MORILLO MENDEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Líbrese la boleta de Libertad. Se término, conformes firman siendo las 11.59 horas de la mañana. Cúmplase.”

Se observa de las actas procesales que conforman el asunto penal signado con el numero ut supra, que no se evidencia la comisión de un ilícito penal por parte de los ciudadanos antes indicados, pues los mismos fueron aprehendidos cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Municipio Miranda, levantando Acta policial al efecto en la cual exponen lo siguiente: ““Aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, encontrándome en el centro de coordinación policial ubicado en la avenida Buchivacoa con pinto salinas, en compañía del OFICIAL (PMM) MAVARES ARTURO, momentos por el cual nos encontrábamos en funciones inherentes a nuestras funciones policiales, llegando al centro de coordinación policial con un detenido de la urbanización los médanos, manzana “E” del municipio miranda, es cuando visualizamos a varias personas apostados frente al comando específicamente en el portón de entrada y salidas de las unidades radio patrulleras, en ese momentos tres personas entre ella un femenina vociferando palabras obscenas, Suez, y agrediendo físicamente a los funcionarios, instalaciones y unidades radio patrulleras con golpes puños leves y entorpeciendo el procedimiento policial que en ese momento llegaba a la sede del centro de coordinación policial situación que amerito la actuación policial por parte de nosotros deteniendo en forma flagrante a dos ciudadanos y una ciudadana, quienes una vez dentro de la coordinación policial se les impuso de sus derechos constitucionales amparados en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico procesal penal, se realizo la aprehensión definitiva, a los tres ciudadanos quedando identificados como el PRIMERO. José Luis Morillo Chirinos Cedula De Identidad Numero V-12.586.538. De 43 Años De Edad, Residenciado en La Urbanización Los Médanos Vereda “E” Casa 11-15, Profesión Taxista. SEGUNDO. Jorge Morillo Chirinos Cedula De identidad Numero V-25.440.66 1. De 21 Años De Edad, Residenciado En La Urbanización Los Médanos Vereda”E” Casa 11-15, Profesión Obrero. TERCERO. Luismar Morillo Chirinos Cedula De Identidad Numero V-23.680689. De 23 Años De Edad, Residenciado En La Urbanización Los Médanos Vereda “E” basa 11-15, Profesión Ama De Casa, luego de las detenciones se procedió llamar al sistema integrado policial (SIIPOL) atendiéndome la OFICIAL AGREGADO (PF) YASMARY DIAZ, indicándome que no reflejaba en pantalla algún registro policial, se le informo sobre la diligencia practicada a nuestros Jefes naturales, supervisor agregado Lic. JUNIOR MEDINA Director Del Cuerpo De Policía Dell…” observando que en el presente expediente no se acredita la comisión de ilícito penal alguno, pues no consta experticia medico legal que establezca las lesiones que presuntamente se ocasionaron a los funcionarios policiales, ni reconocimiento o experticia técnica realizada a las instalaciones y unidades radio patrulleras que hagan constar la agresión realizada al sitio donde presuntamente sucedieron los hechos, así mismo el acta de inspección técnica realizada al sitio del suceso no se evidencia alteración o agresión sufrida por el mismo, conforme a lo expuesto en el acta policial, ante esta circunstancia que no se encuentra acreditada la comisión de un delito es por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Fiscal.

En consecuencia de lo antes expuesto, visto que no se encuentra satisfecho el primer de los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de una Medida de Coerción personal o de alguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por no constar en actas los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos han sido autores o partícipe en la comisión de delito alguno, en consecuencia no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que en el transcurso de las investigaciones que el Ministerio Público realice se materialice el hecho punible imputado que logre determinar el autor o autores o participes del hecho señalado, por lo que, como no se encuentra satisfecho los extremos a los que se contrae el articulo anterior, lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Se declara SIN lugar la Solicitud Fiscal y se decreta a los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORILLO CHIRINOS venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-12.586.538, fecha de nacimiento 15/02/1971, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Urbanización los medanos manzana E11-5 color de la casa azul diagonal al abasto La Chinita teléfono 0412 516 73 31, Coro estado Falcón, JORGE MORILLO MENDEZ venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-25.440.661, fecha de nacimiento 05/04/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización los medanos manzana E11-5 color de la casa azul diagonal al abasto La Chinita teléfono 0412 516 73 31, Coro estado Falcón y LUISMAR MORILLO MENDEZ venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-23.680.689, fecha de nacimiento 13/05/1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Urbanización los medanos manzana E11-5 color de la casa azul diagonal al abasto La Chinita teléfono 0412 075 62 28 / 0412 516 73 31, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234 y la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. En la ciudad de Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de Junio de 2014.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S)

MAYSBEL MARTINEZ GARCIA


SECRETARIA

MAYERLINT VILLAROEL

RESOLUCIÓN Nº PJ0012014000167.-