REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003530
ASUNTO : IP01-P-2014-003530


AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada al ciudadano ALEXANDER MORILLO MENDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión de el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA AUDIENCIA
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 28 de Mayo de 2014, siendo las 12.20 horas, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Jueza (S) ABG. MAYSBEL MARTINEZ, la secretaria y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21º del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA, contra del ciudadano ALEXANDER MORILLO MÉNDEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. YAMILET MOLINA el imputado ALEXANDER MORILLO MÉNDEZ. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo no tener abogado de confianza a lo que se hace pasar a sala al defensor publico noveno de guardia ABG. HELY SAUL OBERTO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXANDER MORILLO MÉNDEZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete procedimiento por delitos menos graves precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas y la destrucción de la sustancia incautada. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse ALEXANDER LEONELMORILLO MÉNDEZ, venezolano, de edad 19 años titular de la cedula de identidad, N° V-23.680.687, de fecha de nacimiento 29/05/1994, residenciado en la urbanización Los medanos manzana E11-15 diagonal al abasto la chinita Coro estado Falcón teléfono 0412 516 73 31. La juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y el mismo manifestó: NO DESEO DECLARAR .A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publico quien expone: “Solicito se le imponga a mi defendido del procedimiento por delitos menos graves” Es todo. Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone nuevamente al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado ALEXANDER LEONELMORILLO MÉNDEZ, quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan. Seguidamente se le concede la palabra la fiscal quien manifestó no oponerse, por cuanto considera que es ajustado a derecho, es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALEXANDER LEONELMORILLO MÉNDEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en le articulo 153 de la Ley Orgánica de drogas con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: La obligación de realizar 50 horas de trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Funda Barrio sector E y se ordena oficiar al Consejo Comunal notificando de las obligaciones impuesta por este tribunal al ciudadano debiendo remitir a este tribunal informe de cumplimiento de obligaciones del ciudadano SEGUNDO: se acuerda la destrucción de la sustancia incautada TERCERO Líbrese boleta de libertad al ciudadano ALEXANDER LEONELMORILLO MÉNDEZ. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se término, conformes firman siendo las 12.33 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase.-”

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud presentada es procedente verificar la forma en la cual se inicio el presente proceso, es decir, si se inicio por denuncia, querella, o de oficio, en tal sendito se evidencia que la misma se inicio por la detención en flagrancia del ciudadano ALEXANDER MORILLO MENDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem, encontrándonos presuntamente ante la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, por tratarse de un ilícito penal, como es el delito de la comisión de el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. tal como consta ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón de la cual se desprende: “Aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje como conductor de la unidad moto signada con las siglas M-018 en compañía del OFICIAL (PMM) BARRIOS FRANCISCO, conductor de la Unidad motorizada signada con la siglas M-019, momentos por el cual nos encontrábamos en funciones de patrullaje inherentes a nuestras funciones policiales, por la urbanización los médanos, específicamente por la manzana “E” del sector antes mencionado de Santa Ana de Coro, en ese momento avistamos a un ciudadano que se desplaza punto a pie, el mismo vestía de bermuda de color marrón, suéter de color gris y cotizas negras, el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y esquiva, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificamos plenamente como funcionarios Policiales, amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica de servicio Policial del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, el mismo no acato la voz de alto emprendió la huida por lo que se inició una pequeña persecución, dándole captura a pocos metros, le informa EL OFICIAL (PMM) BARRIOS FRANCISCO que si poseía entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistica que lo exhibiera, no obteniendo una respuesta de dicho ciudadano, de igual manera se le informa que apegado al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, que le realizaría una inspección corporal, para el momento procede OFICIAL (PMM) BARRIOS FRANCISCO, incautándole en el bolsillo derecho de la bermuda UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE ONCE (11) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRÓN ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR NEGRO Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR BLANCO, TODOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR CON UN POLVO DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRABLE PRESUNTAMENTE (DROGA).…”

Una vez verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrito, pues nos encontramos ante la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como se desprende del acta policial narrada ut supra, cuya penalidad oscila de uno a tres años, no encontrándose prescrito toda vez que data del día 15 de Mayo de 2014.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe del hecho imputado en la comisión de un hecho punible, a tal efecto acompaña:
- ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda del Estado Falcón de la cual se desprende: “Aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje como conductor de la unidad moto signada con las siglas M-018 en compañía del OFICIAL (PMM) BARRIOS FRANCISCO, conductor de la Unidad motorizada signada con la siglas M-019, momentos por el cual nos encontrábamos en funciones de patrullaje inherentes a nuestras funciones policiales, por la urbanización los médanos, específicamente por la manzana “E” del sector antes mencionado de Santa Ana de Coro, en ese momento avistamos a un ciudadano que se desplaza punto a pie, el mismo vestía de bermuda de color marrón, suéter de color gris y cotizas negras, el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa y esquiva, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificamos plenamente como funcionarios Policiales, amparados en el artículo 66 de la ley Orgánica de servicio Policial del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, el mismo no acato la voz de alto emprendió la huida por lo que se inició una pequeña persecución, dándole captura a pocos metros, le informa EL OFICIAL (PMM) BARRIOS FRANCISCO que si poseía entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistica que lo exhibiera, no obteniendo una respuesta de dicho ciudadano, de igual manera se le informa que apegado al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, que le realizaría una inspección corporal, para el momento procede OFICIAL (PMM) BARRIOS FRANCISCO, incautándole en el bolsillo derecho de la bermuda UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE ONCE (11) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA DIEZ (10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRÓN ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR NEGRO Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ANUDADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR BLANCO, TODOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR CON UN POLVO DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRABLE PRESUNTAMENTE (DROGA).…”

- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas colectadas, de fecha 15 de mayo de 2014, signada con el Nº 0063, elemento de convicción donde se deja constancia de la evidencia física colectada en el procedimiento, y donde resultara aprehendido el hoy imputado ( corre inserta al folio nueve).
- Acta de Inspección, de fecha 15 de Mayo del año 2014, signada con el Nº 9700-060-232, suscrita por la Inspector Experto Soled Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia del peso de la sustancia incautada como evidencias de interés criminalistico.

3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación: en relación a este ultimo requisito, el Titular de la acción penal, solicitó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menores de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y que se le imponga de las formas alternas a la prosecución del proceso, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado contenida en el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, considerando que efectivamente los supuestos que originan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la solicitud que realice el imputado de acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y en caso de no solicitarlo con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, considerando el delito precalificado por el Ministerio Fiscal, motivo por el cual se impuso al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, una vez analizado el contenido del artículo 236 ejusdem, los cuales de forma separada admitieron la responsabilidad de los hechos imputados y se decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ALEXANDER MORILLO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se fija un régimen de prueba de se fija de TRES (03) MESES, y se le imponen la siguientes condiciones 1. Realizar CINCUENTA (50) horas de trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Funda Barrio sector E, como resarcimiento del daño social causado, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo este, informar a esta Instancia Judicial, en el lapso de 3 meses si el imputado de autos cumplió efectivamente con la labor encomendada. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se les impuso. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestaron entender los términos de la decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado a la imputada ALEXANDER MORILLO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se fija un régimen de prueba de se fija de TRES (03) MESES, y se le imponen la siguientes condiciones 1. Realizar CINCUENTA (50) horas de trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Funda Barrio sector E, como resarcimiento del daño social causado, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo este, informar a esta Instancia Judicial, en el lapso de 3 meses si el imputado de autos cumplió efectivamente con la labor encomendada. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se les impuso. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de Tres (03) MESES. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 de la norma adjetiva penal. Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
ABG MAYSBEL MARTINEZ GARCIA.
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLAROEL


RESOLUCION Nº: PJ0012014000169