REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003968
ASUNTO : IK01-P-2009-000006

AUTO RESOLVIENDO INCIDENCIAS ACORDANDO MANTENER CONFINAMIENTO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del penado JEAN CARLOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, cédula de identidad V- 14.396.297, residenciado en el barrio Cruz Verde, Benedicto García, casa N° 20, cerca de la escuela, Coro, estado Falcón, obrero, condenado a cumplir la pena de (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos por los cuales resultó condenado por ante el Tribunal Primero de Juicio y el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien resultó aprendido por una comisión policial en virtud de encontrarse requerido por este Tribunal, según oficio 1E-14-2012 de fecha 14-08-2012.
Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2014, este tribunal decretó a favor del mencionado penado conmutación de la pena en confinamiento, enmarcado en el plan cayapa Judicial efectuado en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad. Con fecha 12 de Mayo del mismo año se recibe comunicación procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Coro, en donde presentan ante este tribunal al precitado penado en virtud de encontrarse requerido por este tribunal según oficio 1E-14-2012 de fecha 14-08-2012, por lo cual en la misma fecha se efectuó audiencia para resolver sobre la situación especial presentada por el penado de marras.

DE LA AUDIENCIA ORAL

El Ministerio Público representado por el abogado JOSÉ DAVID ORTIZ expuso en audiencia que el penado ha incumplido con la obligación de consignar ante el tribunal el recaudo relativo a la carta de residencia exigida en el operativo “Plan Cayapa” el cual quedó comprometido a consignar en un plazo prudencial y hasta la presente fecha ha cumplido con esa exigencia. Por su parte el penado manifestó: “Yo iba a traer la carta de residencia pero he tenidos muchas problemas personales yo me comprometo a presentar para esta misma semana la carta de residencia, así mismo informo al Tribunal que en la Polimiranda me quitaron mi cedula y no me la quieren dar allá me dicen que la tiene otro policía que nunca esta, eso lo hicieron cuando me entregaron la boleta correspondiente a la causa IP01-P-2009-0032 del Primero de Control el día 28-04.-2014 y hasta la fecha no me han dado mi cedula, es todo”. La Defensa Pública, representada por la Abogada MARIA MADRIZ explanó que no debe revocársele a su representado la conmutación de la pena por confinamiento que fuera otorgada por este tribunal ya que le fue otorgado un lapso prudencial para consignar el recaudo faltante por lo que solicita se mantenga la medida.
A los efectos de emitir el pronunciamiento de ley este tribunal observa que este tribunal actuando en el marco del plan cayapa judicial efectuado en las fechas que corresponden al 10 al 14 de marzo de 2014 en la sede de la comunidad penitenciaria de Coro, decretó a favor del precitado penado la conmutación del resto de pena que resta por cumplir por confinamiento y en vista de las políticas estatales implementadas en el mencionado Plan cayapa, impulsado por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio Para el Poder Popular para asuntos penitenciarios, se otorgó dicha gracia prescindiendo de la carta de residencia que debía consignar el penado en un plazo prudencial y que si bien hasta la fecha de celebración de la audiencia de incidencias el penado no la había consignado, manifestó las cauas que le han impedido consignarla, por lo que el tribunal, ante el caso planteado estima que debe mantenerse la gracia de confinamiento que fuera decretada por este tribunal en fecha 12 de Marzo de 2014 y así se decide.
Por los razonamientos explanados, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento al penado JEAN CARLOS DELGADO y se otorga un plazo prudencial de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia de incidencias a efectos de consignar el recaudo relativo a la constancia de residencia indicando el sitio en donde cumplirá con la medida, so pena de revocatoria de la gracia conferida y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE QUEDA POR CUMPLIR POR CONFINAMIENTO al ciudadano JEAN CARLOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, cédula de identidad V- 14.396.297, residenciado en el barrio Cruz Verde, Benedicto García, casa N° 20, cerca de la escuela, Coro, estado Falcón, obrero, condenado a cumplir la pena de (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Todo de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público y al penado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Junio de dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
VICTOR MIGUEL ACOSTA
EL SECRETARIO