REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000687
ASUNTO : IP01-P-2006-000687

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano MIGUEL ANGEL ARAMBULET, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.139.195, recluido en el centro penitenciario de Mérida, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Chirinos y Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la Institución Hidrofalcón.
Estima el tribunal la procedencia de actualización del mencionado cómputo determinándose que el penado fue detenido policialmente en fecha 22 de Mayo de 2006 y es para cuando en fecha 23 de Abril de 2008 este tribunal decretó a su favor Destacamento de trabajo, manteniéndose bajo esa medida de cumplimiento de pena hasta la fecha 11 de Junio de 2008 cuando mediante auto se revoca dicha medida por incumplimiento, por lo que se mantuvo bajo cumplimiento de pena durante un lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS, y es para la fecha 04 de Junio de 2013 para cuando resultó nuevamente aprehendido, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy durante UN (01) AÑO y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Siendo así el penado ha estado privado de libertad durante TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, la cual se haría efectiva para la fecha 14 de Marzo de 2015.
Es de hacer notar que, en virtud de revocatoria del beneficio post condena que fuera otorgado por este tribunal, no le es dado por imperio de ley el otorgamiento de otro de los beneficios que se contemplan en el artículo 488 del código orgánico procesal penal, no obstante se observa que el penado de marras optaría por la gracia de confinamiento al cumplimiento de las ¾ partes de la pena, la cual corresponde a los DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) , lo que determina que para la presente fecha el mencionado penado opta por la conmutación de la pena que falta por cumplir por confinamiento y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Actualización del cómputo de pena relacionado en la causa seguida al penado MIGUEL ANGEL ARAMBULET, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.139.195, recluido en el centro penitenciario de Mérida, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Chirinos y Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la Institución Hidrofalcón, determinándose que para la presente fecha opta por la conmutación de pena que resta por cumplir por confinamiento y cumple la totalidad de la pena para la fecha 14 de Marzo de 2015. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal. Remítase con oficio cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encuentre recluido el penado y solicítese constancia de conducta. Notifíquese. Se acuerda solicitar a la defensa su colaboración a los fines de consignar la carta de residencia a efectos del otorgamiento de la gracia referida.
Remítase con oficio copia de certificada del presente auto a fines de la imposición del penado al tribunal primero de ejecución del circuito judicial penal del estado Mérida. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintiséis días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

VICTOR MIGUEL ACOSTA