REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003843
ASUNTO : IP01-P-2009-003843

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Recibido como ha sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el entonces defensor privado, abogado CARLOS DANIEL RAMOS VALERA, con relación a la pena impuesta al ciudadano MENDOZA LARA FERNANDO ENRIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° 8.969.599, con domicilio en tucape, sector nuevo amanecer, calle 8-93, San Cristóbal, estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, el Vigía, estado Mérida, quien fuera condenado por el Juzgado tercero de juicio de este mismo circuito judicial, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el consumo Y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa por lo que se acordó rebajar la pena a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal referido, siendo extensivo dicho fallo al ciudadano LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.015.074, con domicilio en la calle Maria Elena de Moros, casa N° 13-A, parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal, San Cristóbal, estado Táchira, actualmente cumpliendo beneficio de régimen abierto. Se aprecia de actas que dicho fallo en donde se declaro con lugar el recurso de revisión mencionado corresponde a la publicación in extenso de fecha 28 de Abril de 2014, proferido por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal de los ciudadanos MENDOZA LARA FERNANDO ENRIQUE y LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS ; a quienes la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial al condenarlos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el consumo y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e impuso para ambos ciudadanos la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que los penados fueron detenidos policialmente en fecha 02 de Diciembre de 2009. En cuanto al penado FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA se tiene que éste se ha mantenido privado de libertad hasta la fecha de hoy, indicativo de que ha estado efectivamente privado de libertad durante Cuatro (04) años, Seis (06) meses y tres (03) días, y en virtud de redención de pena por el trabajo y estudio deben sumarse sus resultados del tiempo redimido mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2014 el cual correspondió a un (01) año, cinco (05) meses, cinco (05) días y seis (06) horas a un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS y SEIS (06) HORAS, por lo que para la fecha de hoy ha rebasado con creces el tiempo estipulado el Sentencia que sobre el mencionado recurso de revisión fuera proferida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, el cual correspondió a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Con relación al penado LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS, quien actualmente goza del beneficio de Régimen abierto mediante auto proferido por este Tribunal en fecha 17-05-2013, tiene igualmente un tiempo de cumplimiento de pena de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y tres (03) días más el tiempo que le fue redimido en resolución de fecha 19-7-2011, esto es, dos (02) meses y dos (02) días, más el tiempo que le fue redimido en fecha 21-02-13, esto es cinco (05) meses dieciocho (18) días y 12 horas, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE HORAS, por lo que resta por cumplir la pena de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS y corresponde su cumplimiento para la fecha 14 de Agosto de 2014 a las 12:00 meridiam.
En tal sentido, para esta fecha, el ciudadano LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS opta por la medida de prelibertad de Libertad condicional y por la conmutación del resto de la pena que falta por cumplir en confinamiento al haber cumplido mas de las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra de los penados ciudadano MENDOZA LARA FERNANDO ENRIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° 8.969.599, con domicilio en tucape, sector nuevo amanecer, calle 8-93, San Cristóbal, estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida y LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.015.074, con domicilio en la calle Maria Elena de Moros, casa N° 13-A, parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal, San Cristóbal, estado Táchira, actualmente cumpliendo beneficio de régimen abierto, a quienes la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Falcón decretó con lugar solicitud de recurso de Revisión de Sentencia, imponiéndoles la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley contra el consumo y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Remítase copia certificada del presente auto al tribunal comisionado, al Ministerio para el Poder Popular para asuntos Penitenciarios y al centro penitenciario de San Juan de Lagunillas. Cítese al penado LUIS RAMIRO FERNANDEZ BARRIENTOS a fines de la imposición del presente auto y en cuanto al penado FERNANDO ENRIQUE MENDOZA LARA se acuerda remitir la notificación correspondiente participándole del contenido del presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA