REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002332
ASUNTO : IP01-P-2008-002332
AUTO NEGANDO RÉGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al penado VARGAS SANGRONIS JESÚS NICOLÁS, quien es venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.285.069, con domicilio en el callejón el campito, casa sin número, puerto cumarebo, municipio Colina del estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quien fuera condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niño en grado de continuidad establecido en el artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña y adolescente vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en armonía con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 99 y 88, ambos del código penal venezolano, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De auto de computo de pena de fecha 29 de Junio de 2012 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto a partir de la fecha 13 de Agosto de 2013, no obstante previo al advenimiento de la fecha citada se acordó la evaluación del precitado penado por lo que se efectuó la evaluación psicosocial correspondiente, recibiéndose sus resultas en fecha 15 de Mayo de 2014. En vista de lo explanado con anterioridad, debe este tribunal emitir pronunciamiento pertinente a la solicitud efectuada con fundamento a la evaluación del penado recibida.
Ahora bien, dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano JESÚS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, en fecha 21 de Marzo de 2014 fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, cuyos resultados corren insertos en actas de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico emite un comportamiento de conducta DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Carente de autocrítica sobre el daño social causado, no asume el delito por el cual se le imputa, escasa conciencia del daño social y emocional causado!”.
Es necesario acotar que el resultado del diagnostico en cuestión resulta imprescindible que el mismo arroje u pronóstico de conducta favorable orientado a su reinserción social, circunstancia esta que para la fecha del examen predicho resulto desfavorable, aunado al hecho de que de manera igual su grado de clasificación resulto ser media y no mínima conforme a los parámetros legales exigibles para acceder al mencionado beneficio.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario sus resultas no satisfacen los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, razón por lo cual y con fundamento en el diagnóstico emitido en fecha 21 de Marzo de 2014 para optar por el beneficio de régimen abierto estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio señalado por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho, y así se decide.
DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado VARGAS SANGRONIS JESÚS NICOLÁS, quien es venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.285.069, con domicilio en el callejón el campito, casa sin número, puerto cumarebo, municipio Colina del estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de Coro, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la sede del mencionado centro reclusorio. De manera igual se acuerda certificar copia del presente auto a efectos de su remisión al centro penitenciario en cuestión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA