REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000246
ASUNTO : IP01-D-2014-000246


El Tribunal visto el escrito presentado por el abogado Gregorio Carrasquero, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido IDENTIDAD OMITIDA, por haber vencido el lapso al Ministerio Público, para presentar la acusación, y en su defecto una medida cautelar, agréguese a la causa, y para decidir observa: El artículo 560 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: ART. 560.-Detención y acusación. Ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el o la Fiscal del Ministerio Público o, el o la querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. Evidenciándose de las actas procesales que la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se realizo en fecha 9 de Junio de 2014, en la cual le fue impuesta a su defendido la medida de detención preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por cuanto la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho punible que se investiga, y el cual acogió este Tribunal, es uno de los que de conformidad con el artículo 628 ejusdem, es merecedor de sanción privativa de libertad, comenzando ésta a las




03:38 p.m., y finalizando a las 05:40 p.m., transcurriendo desde ese momento el lapso señalado en la norma antes transcrita, para que la Representación Fiscal presentara el correspondiente acto conclusivo, venciendo éste conforme se constata del calendario oficial el día 13 de Junio de 2014 (viernes), a las 05:40 p.m., constatándose en el Sistema Juris 2000, que la Representación Fiscal presentó el correspondiente acto conclusivo el día Lunes 13 de Junio de 2014, a las 11:00 a.m., es decir, dentro del lapso previsto en el artículo 560 Ut-supra, y así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado Gregorio Carrasquero, en su carácter de defensor privado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicitó el decaimiento de la medida de detención preventiva de libertad, que le fuera impuesta a su defendido en la audiencia oral de presentación, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y en consecuencia se ratifica la misma, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.

La Secretaria;

Abog. Marlin Barrientos.