REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000234
ASUNTO : IP01-D-2014-000234


El Tribunal recibido del Cuerpo de Policía Estadal del Estado Falcón, oficios Nros. 0312 y 337 de fechas 6 y 11 de los corrientes, mediante el cual informan a este Despacho Judicial que en fecha 6/6/2014, procedieron al traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, hasta la sede de la Dirección de la Entidad Para Varones; conforme se les ordenara en oficio No. 1CO-476/14 de fecha 5/6/2014, no dándole ingreso las autoridades encargadas de la dirección, manifestando la ciudadana Nelly González (Directora de la Entidad), que no había cupo, para albergar al adolescente, por lo que procedieron a trasladarlo nuevamente hasta la institución, agréguese a la causa, y para decidir observa: En audiencia de presentación celebrada en fecha 5 de Junio de 2014, este Tribunal le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en las actas, la medida de detención judicial establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto consideró que sobre él recayó la sospecha fundada de haber concurrido en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro, lugar que como lo informan los funcionarios policiales encargados de efectuar el traslado del mencionado adolescente, se negaron a ingresarlo por no tener cupo para albergarlo, por lo que lo trasladaron nuevamente hasta la sede de la institución, motivos por los cuales se hacen las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como principio que los adolescentes que deban cumplir alguna medida judicial que implique su privación de libertad deben ser recluidos en los sitios especializados para ello. Y por cuanto el adolescente imputado se encuentra actualmente recluido en un sitio de reclusión para adultos, y siendo además que a la presente fecha, el mismo ha alcanzado su mayoría de edad. Al respecto el artículo 641 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “…Internamiento de Adolescentes que Cumplan Dieciocho Años: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado…”. Es por lo que en acatamiento a la norma antes transcrita, en concordancia con el Principio del Interés Superior del Niño, contemplado en la ley ut-supra, ordena el cambio de sitio de reclusión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia acuerda su traslado hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, en donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, y así se decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el cambio de sitio de reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en las actas, y sea trasladado desde la sede del Cuerpo de Policía Estadal del Estado Falcón (Polifalcón), hasta la Comunidad Penitencia de Coro, donde permanecerá físicamente separado del resto de la población adulta, y a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Director General del Cuerpo de Policía Estadal, para que realicen el traslado acordado y boleta de privativa de libertad a la Comunidad Penitenciaria de Coro, informándole que el joven adulto Héctor Gabriel Cabrera Tejera, quedará recluido en ese centro penitenciario, a la orden de este Juzgado, donde deberá permanecer físicamente separado de la población adulta. Notifíquese a las partes de la decisión.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.