REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000267
ASUNTO : IP01-D-2013-000267
SE ACUMULO : IP01-D-2013-000293


ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE RAMON GUTIERREZ ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.771, y de este domicilio.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO.
VICTIMAS: MAIROBIS ROSALI GOMEZ SARMIENTO y EL ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Corresponde a este Tribunal publica AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 22 de Mayo de 2014, se realizo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y una vez finalizada, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitieron las acusaciones formulada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los siguientes delitos: 1) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana MAIROBIS ROSALI GOMEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.273.477, en la presente causa, ya que el día 24 de Julio de 2013, a las 08:10 horas de la noche, los funcionarios: O/A. JOSE MEDINA y Oficial HENRY MELENDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03, de la Policía del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón; encontrándose en labores de patrullaje por varios sectores de la Población de Tucacas, Estado Falcón, a bordo de la Unidad Moto Siglas M-461, momentos cuando recibieron una llamada telefónica, por parte de una ciudadana, la cual no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestando que en el Sector Alí Primera, diagonal a la cancha deportiva del mencionado sector, se encontraban seis (06) ciudadanos, entre ellos el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a bordo de (02) vehículos, clase moto, quienes estaban cometiendo un robo en una residencia y que tenían sometidos a sus ocupantes. Una vez obtenida dicha información procedieron a trasladarse hasta la dirección indicada, y al llegar al lugar lograron avistar a tres (03) vehículos tipo moto, desplazándose a alta velocidad, y en cada uno de las motos iban a bordo dos (02) ciudadanos; iniciándose una persecución de los mismos, logrando solo darle alcance a los ocupantes de (02) vehículos tipo motos, colisionando entre ambas motos cayéndose al pavimento, específicamente en la Calle Francisco de Miranda cruce con Bolívar del Sector Alí Primera, siendo neutralizados, dándoles la voz de alto acatando dicha orden impartida. Acto seguido el oficial HENRY MELENDEZ, a realizarla revisión corporal logrando incautarle al primer ciudadano: YOLFREDO GOMEZ (adulto), UN (1) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, PAVON NEGRO, CALIBRE 7.65 MARCA WALTER, SERIAL 462070, CON SU PROVEEDOR CONTENTIVO DE 4 CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE; al segundo ciudadano: OMAR JOSE ALVAREZ (adulto), se le incautó UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, PAVON CON CACHA Y GUARDAMANO DE MADERA, MARCA LAREDO, SERIAL AL600, CALIBRE 12, CONTENTIVA DE UN CARTUCHO, CALIBRE 12 SIN PERCUTIR, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fungía como




parrillero de una de las motos, se le incautó en el interior del bolsillo UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA LG, COLOR GRIS, MODELO: MD6150, CON SU RESPECTIVA BATERIA, procediendo a la aprehensión definitiva de los dos ciudadanos adultos y del mencionado adolescente, quedando plenamente identificados, siendo colocado dicho adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. 2) ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la causa IP01-D-2013-293, la cual fue acumulada al presente asunto, ya que el día 14 de Agosto de 2013, a las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, Detectives: ZANFIR AGÜERO, FRANCISCO URQUIA y CARLOS ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Tucacas del Estado Falcón; encontrándose en operativo Plan Patria Segura, enmarcado en la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, a bordo de la Unidad Marca Toyota, y en momentos en que se desplazaban por la segunda calle del Sector 8 de Diciembre de la Población de Tucacas del Estado Falcón, logrando avistar a tres ciudadanos, quienes aparentaban estar reparando un vehículo, clase moto, y al percatarse de la presencia policial intentaron darse a la fuga, siendo neutralizados, y al realizar la inspección al lugar, se percataron que se encontraban desvalijando un vehículo clase moto, cuatro ruedas de color negro y blanco, cuyo serial de carrocería ya había sido desincorporado al igual que le fue desincorporado el serial del motor; quedando identificados como: VENTURA SANCHEZ DAVID JOSE y ARIAS GARRIDO EDUARDO LUIS (adultos) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a la aprehensión definitiva, observando en dicho lugar las siguientes partes de vehículo, clase moto: UN CUADRO DE VEHICULO CLASE MOTO, DE CUATRO RUEDAS SIN SERIAL VISIBLE, CUATRO RINES DE COLOR AZUL CON SUS RESPECTIVOS CAUCHOS, UN ASIENTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DOS AMORTIGUADORES DE COLOR AZUL, UN ENARENADO COLOR NEGRO Y BLANCO (tapas delanteras y traseras de vehículo cuatro ruedas, clase moto), UN MOTOR PARA MOTO MARCA BERA, SIN SERIAL APARENTE Y UN MOTOR MARCA BERA, SERIAL 178FMN80010329; siendo todas colectadas en dicho procedimiento, colocando al adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del




Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la representante de la vindicta pública abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, expuso sus acusaciones, narrando como sucedieron los hechos, explanaron los fundamentos de hechos y de derecho, por los que acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana MAIROBIS ROSALI GOMEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.273.477, en la presente causa, y ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la causa IP01-D-2013-293, la cual fue acumulada al presente asunto, ofreció las pruebas que promoviera en los escritos de acusación, solicitó la admisión de las acusaciones y las pruebas ofrecidas, y como sanción, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa, PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (3) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 628 ejusdem, y por el delito de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la causa IP01-D-2013-293, la cual fue acumulada al presente asunto, solicitó como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Una vez expuestas las acusaciones por la representante del Ministerio Público, en la audiencia preliminar, se informó al imputado, el contenido de los preceptos




constitucionales y legales que le eximen de declarar en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en la acta respectiva. A continuación se procede a preguntar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea Ud., declarar?, señalando a viva voz el adolescente imputado: “No deseo declarar”.
Inmediatamente después el abogado JOSE RAMON GUTIERREZ ARIAS, defensor privado del imputado, señaló: Siendo la oportunidad procesal ciudadana Jueza solicito a favor de mi defendido el cambio de medida de arresto Domiciliario ya que el mismo tiene un lapso de 10 meses cumpliendo la medida de arresto domiciliario en su domicilio, privado de libertad. Solicita esta defensa que se le cambie la medida por una presentación periódica ante el tribunal de Tucacas donde reside el joven, el adolescente se compromete a comenzar los estudios y dejar constancia ante el Tribunal de Juicio. Se deja constancia que el joven a acudido todas las veces que ha sido notificado acompañado de su representante legal, aclarando que la penúltima audiencia se difirió por la incomparecencia de mi defendido por cuanto hubo un motivo de fuerza mayor del cual se dejo constancia para el momento. Es todo.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana MAIROBIS ROSALI GOMEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.273.477, en la presente causa, las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado SANCHEZ EDGAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 25 de Julio de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal No. 023-13, a la evidencia incautada en el procedimiento, y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración de la ciudadana MAIROBIS ROSALI GOMEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.273.477, la cual es pertinente, por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria, para que ésta exponga como sucedieron los hechos. 3.- Declaración del




ciudadano: EUNI JOSE COLINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.108.192, la cual es pertinente, por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria, para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el apoderamiento de los objetos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación el adolescente imputado en ellos. 4.- Declaración de los Funcionarios: O/A. JOSE MEDINA y Oficial HENRY MELENDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03, de la Policía del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón; quienes serán presentados al debate oral y privado a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado conjuntamente con dos adultos, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración, para que lo reconozcan e informen sobre ella. A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes medios de prueba: 1.- Acta de Inspección No. 724-13, EXPEDIENTE No. K-13-0216-00933, de fecha 25 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO SANCHEZ EDGAR y DETECTIVE DANIEL PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser quienes la practicaron en el siguiente lugar: ESTACIONAMIENTO DEL C.I.C.P.C., Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, y dejan constancia de la descripción del vehículo clase moto, en la cual se trasladaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los ciudadanos: YOLFREDO GOMEZ y OMAR JOSE ALVAREZ (adultos). 2.- Acta de Inspección No. 01246, EXPEDIENTE No. K-13-0216-00933, de fecha 25 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado SANCHEZ EDGAR y DETECTIVE DANIEL PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser quienes la practicaron en el siguiente lugar: SECTOR ALI PRIMERA DIAGONAL A LA CANCHA DEPORTIVA ALI PRIMERA, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA, TUCACAS, ESTADO FALCON. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 023-13, de fecha 25 de Julio de 2013, practicada por el funcionario: Detective Agregado SANCHEZ EDGAR, adscrito al




Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, a la evidencia incautada en el procedimiento. Y por el delito de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la causa IP01-D-2013-293, la cual fue acumulada al presente asunto, se admitieron las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 14 de Agosto de 2013, practicó el Dictamen Pericial No. 264-08-13, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración, para que lo reconozcan e informen sobre ella, y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 ejusdem. 2.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 14 de Agosto de 2013, practicó el Dictamen Pericial No. 265-08-13, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración, para que lo reconozcan e informen sobre ella, y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 ejusdem. 3.- Declaración del Funcionario: Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 14 de Agosto de 2013, practicó el Dictamen Pericial No. 266-08-13, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración, para que lo reconozcan e informen sobre ella, y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 ejusdem. 4.- Declaración del Funcionario: Detective ZAMFIR AGÜERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 14 de Agosto de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal S/N, a las evidencias suministradas, la cual conforme a lo




previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración, para que lo reconozcan e informen sobre ella, y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 ejusdem. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ofrecen: 1.- Declaración de los Funcionarios: Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, Detectives: ZANFIR AGÜERO, FRANCISCO URQUIA y CARLOS ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quienes serán presentados al debate oral y privado a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración, para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- Acta de Inspección S/N, EXPEDIENTE No. K-13-0216-01023, de fecha 14 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Jefe ANAHOLE RUDOLY, Detectives: ZANFIR AGÜERO, FRANCISCO URQUIA y CARLOS ACOSTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la que dejan constancia de las características del lugar donde se incautaron partes del vehículo, clase moto, igualmente donde aprehendieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA acusado en la presente causa. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Dictamen Pericial No. 264-08-13, de fecha 14 de Agosto de 2013, realizada por el funcionario: Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características de las partes del vehículo, clase moto recuperadas en el procedimiento; el cual está vinculado con los hechos investigados. 2.- Dictamen Pericial No. 265-08-13, de fecha 14 de Agosto de 2013, realizada por el funcionario: Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en el cual deja constancia de las características de las partes del vehículo clase moto recuperadas en




el procedimiento; el cual está vinculado con los hechos investigados. 3.- Dictamen Pericial No. 266-08-13, de fecha 14 de Agosto de 2013, realizada por el funcionario: Detective Agregado DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en el cual deja constancia de las características de las partes del vehículo clase moto recuperadas en el procedimiento; el cual está vinculado con los hechos investigados. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 14/8/2013, realizado por el Funcionario: Detective ZAMFIR AGÜERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las partes y/o piezas de vehículo motocicletas, que fueron colectadas en el lugar de los hechos.
Se consideró pertinente revocar la medida cautelar impuesta al adolescente de conformidad con el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e imponerle la del literal “c” del artículo 582 eiusdem, por lo que se presentará cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. El contenido de este auto se dio por notificado por su lectura y en consecuencia se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control, Sección Adolescente
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.