REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000127
ASUNTO : IP01-D-2012-000127
En el día de hoy veintiséis (26) de junio de 2014, compareció por ante la secretaría de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Jueza Abogada NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ , quien actualmente se encuentra a cargo este Despacho Judicial y expuso: “Revisada como ha sido la presente causa, la cual cursa por ante este Despacho Judicial, seguida el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por cuanto cometió el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en 0concordancia con el artículo 83 ejusdem, a quienes se les sigue investigación en la causa penal signada con la identificación alfanumérica, : IP01-D-2012-000127 esta Juzgadora procede a presentar formalmente su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Jueza que suscribe tiene lazos de consanguinidad en línea recta (tía) con el abogado NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; hecho este que es público y notorio
La norma prevista en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación es de carácter obligatorio cuando dispone lo siguiente:
Articulo 89 “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del ministerio publico, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de las partes
Y el contenido del artículo 90 del mismo texto legal refiere lo siguiente:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse”
Asimismo esta Juzgadora, considera que debe inhibirse del conocimiento del presente asunto ya que la intención del legislador era la de evitar que el Juez que tenga conocimiento en cualquiera de las fases del proceso, tuviera algún tipo de prejuicios o reparos que pudieran influir en su animo al momento de tomar las decisiones para dar respuesta a los requerimientos de los imputados, acusados o penados, según sea el estado en que se encuentre la causa, así como de las demás partes intervinientes en el proceso.
En consecuencia, con basamento en los artículo 89 numeral 1° y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa en razón de los motivos antes especificados. Compúlsese copia certificada del presente auto y remítanse a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para su conocimiento y demás fines consiguientes.
Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones admita la presente incidencia inhibitoria y la declare con lugar en su definitiva.
Se ordena aperturar el respectivo cuaderno separado en ocasión a la presente incidencia inhibitoria y remitirlo con el debido oficio a la Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión.
Igualmente se ordena remitir el asunto principal al la Unidad de Recepción de Documentos de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de su redistribución en otro Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Se ordena oficiar a la presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines legales.
Es todo, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014.
LA JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ