REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000158
ASUNTO : IP01-D-2011-000158


Corresponde motivar decisión dictada en fecha 2 de junio de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-04-2013, la cual consiste en la aplicación de las Medida Medida SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de doce (12) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la oportunidad fijada para la audiencia se procedió a imponer personamente a los sancionados comparecientes, tal y como consta en acta que a continuación se cita parcialmente:

“se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 03, el Tribunal Único de Instancia en funciones de Ejecución, con competencia Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza Abg. CARYSBEL BARRIENTOS; en condición de Jueza Suplente, y la Secretaria Abg. KARLYS SANCHEZ, acompañadas por el alguacil Yemis Rossel, a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de sanción que le fuera impuesta a los adolescentes quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal, seguidamente se procedió a identificar a al primero de ellos y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA; y el segundo de ellos queda identificado como: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, iniciando por las reglas de conducta en esta misma fecha 02-06-2014 y culminando el día 02-06-2015, Se le indicó la naturaleza, significado y objetivos de las medidas así como su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento. Así mismo se le impuso de la obligación de cumplir de las siguientes obligaciones correspondientes a la sanción de reglas de conductas Se le imponen como regla de conducta al sancionados IDENTIDAD OMITIDA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre una constancia de nota y antes del 02-06-2015, o en su defectos constancia de estudio en un curso de capacitación Laboral. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Constancia de trabajo para ser consignadas en los próximos 45 días, en el mes de diciembre y antes del 02-06-2015. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita al Centro de formación Socio educativo a recibir charlas para su desarrollo Integral del Estado Falcón. Así mismo se le impuso de la obligación de cumplir de las siguientes obligaciones correspondientes a la sanción de reglas de conductas Se le imponen como regla de conducta al Sancionados IDENTIDAD OMITIDA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Culminar la educación diversificada e iniciar estudios universitarios debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre una constancia de nota y antes del 02-06-2015, o en su defectos constancia de estudio en un curso de capacitación Laboral. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita al Centro de formación Socio educativo a recibir charlas para su desarrollo Integral del Estado Falcón….”

De lo anterior se desprende que los adolescentes fueron impuestos de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso a los adolescentes las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fueron declarados responsables penalmente y en consideración a su ocupación actual, dichas reglas tienen como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 2/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 2/6/2015, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, visto la incomparecencia del Joven adulto YOHANDRY DANIEL NAVARRO NAVARRO, co-sancionado en la presente causa, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 16 de Junio de 2014, a las 11:45 de la mañana, para lo cual se acuerda notificar al fiscal 11º del Ministerio Publico, así como al sancionado de autos YOHANDRY DANIEL NAVARRO NAVARRO y su representante legal.
Por ultimo ante la incomparecencia de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA el primero detenido actualmente en la Entidad para Varones de Coro, se acordó fijar audiencia de imposición para el día 12- DE JUNIO DE 2014 A LAS 02:45 DE LA TARDE.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: PRIMERO: Se impone personalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-4-2013, la cual corresponde a la Medida SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de doce (12) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, todo a tenor de lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del corriente año una constancia de nota y la segunda antes del 02-06-2015, o en su defectos constancia de estudio en un curso de capacitación Laboral. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Constancia de trabajo para ser consignadas en los próximos 45 días, en el mes de diciembre del corriente año y posteriormente antes del 02-06-2015. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita al Centro de formación Socio educativo y al sancionados IDENTIDAD OMITIDA se le impuso la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Culminar la educación diversificada e iniciar estudios universitarios debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del corriente año una constancia de nota y la segunda del 2-6-2015, o en su defecto constancia de estudio en un curso de capacitación Laboral. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita al Centro de formación Socio educativo. TERCERO: Se determina que el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta inicia en fecha 2-6-2014 y culminando el día 2-6-2015, una vez verificado el cumplimiento se decretará el cese de la misma de corresponder conforme el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTA: Se fija la audiencia de Imposición de Sanciones para los sancionado JONHELEY JOSE PIRELA Y OLIVER CRISTIAN VARGAS, PARA EL DÍA 12- DE JUNIO DE 2014 A LAS 02:45 DE LA TARDE. Líbrese boleta de notificación para el sancionado JONHELEY JOSE PIRELA y su represéntate legal, y líbrese boleta de traslado para el Centro de Formación para Varones, para el traslado del sancionado OLIVER CRISTIAN VARGAS. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La secretaria

KARLYS SANCHEZ