REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000272
ASUNTO : IP01-D-2012-000272
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 2 de junio de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se realizó audiencia para oír la sancionado: IDENTIDAD OMITIDA quien es esa misma fecha fue puesto a disposición del Tribunal por funcionarios adscritos la Policía Municipal de Carirubana, en virtud de orden de UBICACIÓN librada por este Tribunal en fecha 27-1-2014 a tenor de lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme consta en acta de esa misma fecha.
Para resolver el Tribunal observó lo siguiente:
En fecha 22-7-2013 el sancionado fue impuesto de la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual fue sancionado a cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, el Tribunal de Ejecución determinó que las reglas de conducta serian las siguientes: primero: Consignar constancia de estudio y consignar constancia de trabajo actualizada cada cuatro (04) meses. Segundo: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. Quinto: Mantenerse bajo la vigilancia de sus representantes Sexto: entrevistarse 1 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Consta igualmente que se le practicó el respectivo cómputo de cumplimiento de sanción, según el cual, la medida de Libertad Asistida comenzara a computarse a partir del día 23 de Julio del 2013 culminando el día 23 de Enero del 2014 y la medida de Reglas de Conducta a partir del día 23 de Enero 2014 y culmina el día 23 de Enero de 2.015.
Consta en autos que en fecha 19-11-2013 se fijó audiencia para verificar el cumplimiento de la medida impuesta la sancionado en virtud de haber recibido el Tribunal informe de incumplimiento de medida emitido por la directora de la Entidad de Formación Socio educativa de Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia, el Tribunal garantizó los derechos que le asisten al adolescente, se le explicó los motivos por los cuales fue requerido, y luego de la Jueza verificar que en fecha 7 de mayo 2014, se materializo la orden de ubicación dictada por este tribunal y se le informó de la imposición del lapso para el cumplimiento de la Medida No Privativa de Libertad, ordenando oficiar a la División Policial de CICPC, para evitar futuras detenciones, se decretó su la libertad inmediata del sancionado y ordenó ordena oficiar a la División Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la actualización de los datos del joven adulto haciendo de su conocimiento que este tribunal dejó sin efecto la orden de captura que pesa sobre el sancionado de autos; es por lo que el Tribunal a tenor de de lo previsto en el artículo 44 de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el sancionado se encuentra cumpliendo medida no privativa de libertad, luego de materializarse la orden de captura librada por el Tribunal en fecha 28-1-2014, se ordena la libertad inmediata del sancionado. Y así se decide.
Por ultimo, siendo que contra el sancionado pesa orden de ubicación, se ordena ratificar oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la actualización de los datos, señalando que la orden de ubicación ordenada en fecha 27-1-2014 quedó sin efecto toda vez que se ejecutó y se le impuso la medida de libertad asistida al encartado; igualmente se acuerda instar a las autoridades policiales a colocar a disposición del Tribunal el mismo día de la localización de los adolescentes con ordenes de ubicación.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a tenor de de lo previsto en el artículo 44 de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la División Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la actualización de los datos del joven adulto e indicando que las ordenes de ubicación librada a los adolescentes deben hacerse del conocimiento del Tribunal de inmediato. Líbrese boleta de libertad del sancionado, así mismo ofíciese a Poli Carirubana a los fines de informar que este tribunal dejó sin efecto la orden de captura que pesa sobre el sancionado de autos.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
La Secretaria
ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ