REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000233
ASUNTO : IP01-D-2013-000233

Por cuanto se observa que en la causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA el mismo fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la ciudadana Maria Virginia Macho y el Estado Venezolano a cumplir la sanción de UN AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y posteriormente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses), conforme sentencia emitida en virtud de admisión de hechos por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial de este Estado Falcón, sanción que culminó en fecha 25/4/2014; asimismo fue sancionado en la misma causa a cumplir las medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses) todo conforme computo de fecha 12/8/2014; por lo que este Tribunal, cumplido como fue el lapso de un año de privación de libertad, medida dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decreta el cese de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal h. Y así se decide.

Ahora bien, como quiera que en fecha 24/4/2014 el sancionado fue impuestos, no sólo de la fecha del cumplimiento de la medida de privación de libertad, sino que además se le impuso de la medida de Reglas de Conducta Libertad Asistida por un lapso de seis meses contados a partir del día 26/4/2014; medidas que fueron impuestas, previo traslado del sancionado en los siguientes términos:

“…que según cómputo de fecha 12/8/2013 cumple sanción en fecha 25/4/2014, este Tribunal procede a imponerle que una vez culminada la sanción de Privación de Libertad, quedan (sic) obligados (sic) a iniciar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, asimismo se les (sic) impuso de la naturaleza, objetivo y alcance de las medidas no privativas de libertad y de las consecuencias de su incumplimiento; asimismo se le instruyó de la obligación de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que debe acudir al Centro de Formación Socio educativo, departamento de Libertad Asistida y de la obligación de cumplir como reglas de conducta con las siguientes obligaciones: 1) No portar, ocultar, ni traficar ningún tipo de arma. 2.- Cursar estudios debiendo consignar constancia de estudios cada 3 meses. 3) No reunirse con personas procesadas judicialmente o con registros policiales, ni personas con conductas fuera del ordenamiento jurídico.4) No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes.5) realizar por lo menos un curso de capacitación laboral, debiendo consignar la debida constancia.6) Asistir al centro formación socio Educativa. 7)- Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. 8.) No acercarse a la víctima. 9. Asistir a Centro de Formación Socio educativo. Se le informa igualmente que la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA tiene un lapso de obligatorio cumplimiento de forma simultánea de 6 meses, por lo que culminan dichas medidas el día 26 de octubre de 2014. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución, siempre y cuando conste su cumplimiento efectivo. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado quien manifestó de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Seguidamente la Jueza le advirtió en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso se hará dentro de lapso de ley por auto separado. Ofíciese a la Licenciada Zully Fernández. Oficio al Centro de Formación Socio Educativo.…”

Sobre las medidas impuestas la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Ante la naturaleza de las medidas, las cuales llevan inmersas obligaciones de hacer y no hacer por parte de los sancionados, el Tribunal durante el acto de imposición el Tribunal, en aras del cabal cumplimiento de la finalidad de las sanciones socio educativas les informó sobre la naturaleza jurídica, sentido y alcance de dichas medidas, para de seguidas explicar al sancionado, con palabras sencillas que culminada la sanción de privativa de libertad que le fuere impuesta, le queda por cumplir las medidas no privativas de libertad, vale decir deberán cumplir el resto de la sanción por el lapso de SEIS MESES de forma simultanea, siendo estas medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales iniciarán el día 26/4/2014 y concluirán en fecha 26 de octubre de 2014, asimismo se le impuso que una vez conste en la causa el cabal cumplimiento de las medidas el Tribunal procederá a decretar el cese de las medidas y decretara la libertad plena, según corresponda, pudiendo revocar las medidas en caso de constatarse incumplimiento injustificado o que las mismas no cumplan su finalidad o sean contrarias al desarrollo de los jóvenes adultos. Y así de declarara.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara de conformidad a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la ciudadana Maria Virginia Macho y el Estado Venezolano a cumplir la sanción de UN AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo en virtud del cumplimiento de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone el cumplimiento de de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses) de forma simultanea, a partir del día 26/4/2014. TERCERO: Se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones como Reglas de Conducta: 1) No portar, ocultar, ni traficar ningún tipo de arma. 2.- Cursar estudios debiendo consignar constancia de estudios cada 3 meses. 3) No reunirse con personas procesadas judicialmente o con registros policiales, ni personas con conductas fuera del ordenamiento jurídico.4) No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes.5) realizar por lo menos un curso de capacitación laboral, debiendo consignar la debida constancia.6) Asistir al centro formación socio Educativa. 7)- Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. 8.) No acercarse a la víctima. 9. Asistir a Centro de Formación Socio educativo CUARTO: Se determinó que las sanciones no privativas de libertad impuestas inician el día 26/4/2014, y culminan dichas medidas el día 26 de octubre de 2014. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución, siempre y cuando conste su cumplimiento efectivo. QUINTO: Se oficiar al Centro de Formación socio educativo (CFS) a los fines de la supervisión, orientación vigilancia del sancionado durante el lapso.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Conste que se hizo entrega de copia del acta al sancionado para su consignación ante el CFS al inicio del cumplimiento de la sanción. Cúmplase.

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ