REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000076
ASUNTO : IP01-D-2014-000076

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 10 de junio de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada por el Tribunal Primero de los municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 13-12-2013 por lo que se le impuso las Medidas SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 y 626 ejusdem, por haber admitido el delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80, 415, 272, 277 y 218 del Código Penal, imposición efectuado conforme los artículos 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 643 y 647 ejusdem.
El Tribunal para resolver entro a considerar lo siguiente:

En primer lugar, en el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de su representante legal, procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, imponiendo de seguidas la sanción decretada por el Juzgado de de Control correspondiente a UN AÑO de Libertad Asistida y UN AÑO de Reglas de Conducta de forma simultanea.

Dicha imposición consta en acta de fecha 10 de junio de 2014 la cual se extrae parcialmente a continuación:

“Seguidamente se procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA, de forma Simultanea y REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (1) AÑO, sin embargo de conformidad a los previstos en los artículos 646, 647, 622, 624 y 626 el tribunal basándose en los derechos que establece la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y adolescente, acuerda en imponer en este acto a el adolescente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de UN (01) AÑO, que es el lapso impuesto de sanción, a cumplir de forma simultanea iniciando ambas sanciones en esta misma fecha 10-06-2014 y culminando el día 10-06-2015, Se le indicó la naturaleza, significado y objetivos de las medidas así como su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento. Así mismo se le impuso de la obligación de cumplir de las siguientes obligaciones correspondientes a la sanción de reglas de conductas Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del presente año y en el mes de Mayo del año 2015- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: Mantenerse activo Laboralmente y consignar constancia de trabajo cada 3 meses. 6.-: no portar arma de fuego. 7.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. Así mismo en cumpliendo de la libertad asistida deberá someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del departamento de Libertad Asistida del Centro de Formación para orientación del estado Falcón”

El Tribunal para imponer la sanción a cumplir, observó que la sanción corresponde a unas medidas no privativas de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 624 ejusdem y 626 respectivamente; en tal sentido se observa que sobre la medida de REGLAS DE CONDUCTA la precitada ley establece lo siguiente:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
En base a la norma antes señalada se le se le impuso al sancionado las reglas de conducta señaladas ut supra, las cuales consisten en obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente, las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 10/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 10/6/2015,
Durante este lapso cumplirá el sancionado de forma simultánea la medida de Libertad Asistida. Sobre de la medida de LIBERTAD ASISTIDA la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de las medidas impuestas, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó que tanto la medida de REGLAS DE CONDUCTA como la de LIBERTAD ASISTIDA, inició en fecha 10-6-2014 y culmina el día 10-6-2015; debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de las medidas para proceder a decretar el cese de la medida, previa verificación del cumplimiento efectivo.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de los municipios Falcón y los Taques, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 13-12-2013, la cual consiste en la aplicación de la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de forma Simultanea por un lapso de UN (1) AÑO, de conformidad a lo previsto en los artículos 624, 626, 629, 643, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se impone al sancionado la obligación de cumplir las siguientes condiciones como Reglas de Conducta: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del presente año y en el mes de Mayo del año 2015- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: Mantenerse activo Laboralmente y consignar constancia de trabajo cada 3 meses. 6.-: no portar arma de fuego. 7.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. Tercero: Se le impuso la obligaciópn de someterse a la vigilancia, orientación y supervisión del Centro de Formación Socio Educativa Falcón en virtud del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Cuarto: Se determinó que las medidas inician en forma simultanea en fecha 10-6-2014 y culminan en fecha 10-6-2015, una vez verificado el cumplimiento se decretara el cese en caso de corresponder a tenor de lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y asi se decide.-
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

La Secretaria

ABG. KARLIS SANCHEZ