REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000190
ASUNTO : IP01-D-2013-000190


Corresponde motivar decisión dictada en fecha 2 de junio de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente a los a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 11-2-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem.

En la oportunidad fijada para la audiencia ante la comparecencia de los sancionados, la Defensa Pública y su representante legal, la Jueza procedió imponerlos de la sanción, por lo que les explicó, con palabras sencillas la naturaleza de la sanción impuesta, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y para proceder a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses desde el día 2-6-2014 hasta el día 2-12-2014; en tal sentido se obliga a los sancionados a cumplir las como Reglas de Conducta las siguientes obligaciones: 1- Mantenerse activos académicamente, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 30 días y posteriormente en el mes de septiembre y el 1ª de diciembre de 2014. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas 3 -No transitar por la calle después de las 10: 00 de la noche sin la representación legal. 4, No portar armas de fuego.5.-: Asistir al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón y realizar un curso de capacitación. 6. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales.

Luego de imponerle las reglas de conducta, se le concede la palabra a cada sancionado, quines por separado y a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Ante la importancia del cumplimiento de la sanción para el desarrollo integral de los adolescentes y cumplimiento de los objetivos del sistema de responsabilidad penal del adolescente, el Tribunal les advirtió que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas impuestas seria procedente la revocatoria de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

De lo anterior se desprende que los adolescentes fueron impuestos de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso a los adolescentes las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fueron declarados responsables penalmente, medida que tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 2/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 2/12/2014, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente a a los a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 11-2-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. Segundo: Se obligan al cumplimiento de las siguientes condiciones como reglas de conducta: 1- Mantenerse activos académicamente, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 30 días y posteriormente en el mes de septiembre y el 1ª de diciembre de 2014. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas 3 -No transitar por la calle después de las 10: 00 de la noche sin la representación legal. 4, No portar armas de fuego.5.-: Asistir al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón y realizar un curso de capacitación. 6. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 2 de junio de 2014 y culmina el 2 de diciembre de 2014.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Karlys Sanchez