REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000025
ASUNTO : IP01-D-2012-000025


Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de vacaciones legales, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que en fecha 5-6-2010 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, oportunidad en la cual se declaró responsable, en virtud del procedimiento por admisión de hechos al hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 18/06/12 admitió los hechos y se le impuso el cumplimiento de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA. Conforme el artículo 626 de la Ley Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO Y ACTOS LACIVOS. en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y se le sancionó con la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, decisión que quedó firme en fecha 3—7-2012

Se observa igualmente que, en fecha 23-8-2012 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo efectivamente impuesto de la sanción en fecha 26-2-2013, determinándose como fecha probable de cumplimiento de sanción el 27-2-2014.

Consta en autos que el IDENA remitió informes evolutivos del sancionado de forma regular, así como constancia de trabajo (SERVICIO MILITAR).
Consta en autos informe de cierre emitido por la Entidad de Formación Socio educativa, según el cual el joven adulto cumplió sus presentaciones por el lapso de una año, del cual se desprende que si ciertamente no se logró la reinserción escolar, sí logro el adolescente incorporarse al servicio militar , lo cual constituía parte de su plan de vida; asimismo consta que se desempeñó laboralmente consignando oportunamente constancias de trabajo y participó en diversas actividades complementarias desplegadas por la Entidad de Atención, por lo que se evidencia en autos el cumplimiento a cabalidad de la sanción por parte del joven adulto.

Así las cosas, siendo que la sanción a cumplir por el adolescente corresponde a la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, y el cumplimiento de la misma se constata con la asistencia de los adolescentes a la Entidad de Atención Socio Educativo de forma regular, siguiendo las orientaciones de los supervisores designados, lo cual consta en el expediente y se ratifica con el informe de cierre emitido por el ente encargado del seguimiento, orientación y supervisión del joven adulto, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que, constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del encartado, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto identificado ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN (1) DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a IDENTIDAD OMITIDA,por la comisión del delito de ROBO Y ACTOS LACIVOS en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanción dictada por el Tribunal1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 18/06/12; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.
Regístrese, publíquese el presente fallo, notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ