REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000319
ASUNTO : IP01-D-2012-000319

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de audiencia de imposición realizada en esta misma fecha en la cual se impuso personalmente a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA de la medida socio educativa de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Dicha audiencia se fijó en virtud de la materialización de la orden de ubicación librada por este Tribunal de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente EN FECHA 7/1/2014, por lo que una vez puesta a disposición del Tribunal y luego de verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la sancioando IDENTIDAD OMITIDA , quien solicitó la designación de un Defensor Público y exoneró a su Defensa Privada, por lo que compareciómla Defensora Pública Bethania López, Defensora Pública Auxiliar, asi como y la representación fiscal.

De seguidas, tal y como se evidencia del acta levantada en ocasión de la referida audiencia el Tribunal impuso a la joven adulta de la sanción de AMONESTACIÓN a tenor de lo previsto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y decretó el cese de la misma por cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

La Sanción impuesta consiste en la recriminación al sancionado por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que el adolescente comprendan la ilicitud del hecho que cometido

En tal sentido se le amonestó verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fueron sancionados.

Así las cosas, comprendiendo el sancionado la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo por parte del adolescente compareciente, siendo lo procedente decretar su libertad Plena, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal h en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se declara.
Por ultimo el Tribunal ratificó notificación a los representantes legales de IDENTIDAD OMITIDA a los fines de su comparecencia ante el Tribunal a consignar constancia formal de la situación actual del sancionado; en este mismo orden de ideas, y a todo evento, se ordena librar boleta al sancionado identificado ut supra, instando al alguacil designado a dejar constancia al dorso de la misma de la resulta. Y así se decide.
Se ordenó oficiar a la División de Información Policial y demas organos de seguridad a los fines de informar que la orden de ubicación librada por la presente causa quedó sin efecto alguno luego de su materialización, igualmente se impuso a la sancionada del cese de la medida cautelar que fuere decretada por el Tribunal de Control durante la fase inicial del proceso.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Se impone a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA la medida socio educativa de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 15/1/2013 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Segundo: Se decretó a la joven adulta antes identificada el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena por extinción de la responsabilidad penal por esta causa de conformidad a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se deja sin efecto la orden de ubicación librada contra IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tercero: Se ordena citar al representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que comparezca en un lapso de 48 horas al recibo de la notificación a los fines de consignar ante el Tribunal constancia formal de la situación actual del sancionado, se ordena igualmente librar boleta de citación al sancionado identificado ut supra para su comparecencia ante el Tribunal en el lapso de 48 horas al recibo de la citación a objeto de imponerse de su situación procesal, instando al alguacil designado a dejar constancia de lo actuado al dorso de la misma de la resulta

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Karlys Sanchez