REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000167
ASUNTO : IP01-D-2013-000167


Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 16/6/2014 en la oportunidad de acto de imposición de sanción de amonestación contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sentenciada, previa admisión de hechos por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 27-6-2013 por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el referido acto, en presencia de la Defensa Privada, la sancionada y su representante legal, el Tribunal procedió a imponer de la sanción a la precitada adolescente, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal le recrimina por la responsabilidad penal que sobre ella recayó por el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que la adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.
En tal sentido se le amonestó verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de Resistencia a la Autoridad.
Así las cosas, comprendiendo la adolescente la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena de la adolescente, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa de conformidad a lo previsto en los artículos 545 y 547 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada en fecha 27/6/2013 y publicada en fecha 1/7/2013, mediante la cual se sancionó con la medida socioeducativa de AMOSNESTACION a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena de la adolescente, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa de conformidad a lo previsto en los artículos 545 y 547 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se declara.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos

La Secretaria
Abg. Karlys Sanchez