REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000108
ASUNTO : IP01-D-2014-000108

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero del municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos efectuada en audiencia preliminar realizada en fecha 7/2/2014, la cual corresponde a la Medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
En la oportunidad fijada para la audiencia ante la comparecencia de los sancionados, la Defensa Pública y representantes legales, el Tribunal procedió a explicar a los sancionados los derechos que le asisten en esta fase del proceso, asimismo se les explicó con palabras sencillas de la naturaleza de la sanción impuesta, así como su forma de cumplimiento, objetivos y consecuencias del incumplimiento, para de seguidas imponerlos formalmente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de por un lapso de seis (6) meses, la cual comienza a computarse a partir de la fecha 23/ 5/2014, y culmina el 23/11/2014; en tal sentido y en virtud de los objetivos de las sanciones, las cuales son de carácter individual, el Tribunal procedió a imponerle por el lapso antes señalado la obligación de cumplir la sanción en los siguientes términos:
En primer lugar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le imponen las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA, 1.- No incurrir en ninguna infracción del ordenamiento jurídico. 2.- Reincorporarse al sistema educativo, por lo que deben consignar constancias de inscripción en un lapso de 45 días contados a partir del día de hoy, y constancia de estudios en el mes de septiembre y notas en el mes de noviembre de 2014. 3.- Entrevistarse con la trabajadora social del equipo multidisciplinario del este Circuito. 4.- No reunirse con personas con conductas con contrarias al orden social y jurídico y de dudosa reputación y no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5.- Asistir a terapias psicológicas y asistir a la Ona.

En segundo lugar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, se le imponen las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No incurrir en ninguna infracción del ordenamiento jurídico. 2.- Mantenerse cursando estudios universitarios, por lo que deben consignar constancias de inscripción o estudios en un lapso de 45 días contados a partir del día de hoy, y constancia de estudios en el mes de septiembre de 2014 y constancia de notas en el mes de noviembre de 2014. 3.- Entrevistarse con la trabajadora social del equipo multidisciplinario del este Circuito. 4.- No reunirse con personas con conductas con contrarias al orden social y jurídico y de dudosa reputación y no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5.- Asistir a terapias psicológicas. Para esta ultima se condición se tomó en consideración lo informado por los representantes legales, quienes manifestaron que de forma voluntaria los sancionados, por separado, asistirían a terapias psicológicas.
En la misma audiencia, cada sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que los sancionados fueron impuestos de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso a los sancionados las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 12/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 12/6/2015, y una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se impone personalmente a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero del municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos efectuada en audiencia preliminar realizada en fecha 7/2/2014, la cual corresponde a la Medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso de la obligación de cumplir las siguientes condiciones, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, se le imponen las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA, 1.- No incurrir en ninguna infracción del ordenamiento jurídico. 2.- Reincorporarse al sistema educativo, por lo que deben consignar constancias de inscripción en un lapso de 45 días contados a partir del día de hoy, y constancia de estudios en el mes de septiembre y notas en el mes de noviembre de 2014. 3.- Entrevistarse con la trabajadora social del equipo multidisciplinario del este Circuito. 4.- No reunirse con personas con conductas con contrarias al orden social y jurídico y de dudosa reputación y no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5.- Asistir a terapias psicológicas y asistir a la Ona. Al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, se le imponen las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No incurrir en ninguna infracción del ordenamiento jurídico. 2.- Mantenerse cursando estudios universitarios, por lo que deben consignar constancias de inscripción o estudios en un lapso de 45 días contados a partir del día de hoy, y constancia de estudios en el mes de septiembre de 2014 y constancia de notas en el mes de noviembre de 2014. 3.- Entrevistarse con la trabajadora social del equipo multidisciplinario del este Circuito. 4.- No reunirse con personas con conductas con contrarias al orden social y jurídico y de dudosa reputación y no consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5.- Asistir a terapias psicológicas. Para esta ultima se condición se tomó en consideración lo informado por los representantes legales, quienes manifestaron que de forma voluntaria los sancionados, por separado, asistirían a terapias psicológicas. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 23/5/2014 y culmina el 23/11/2014 . Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Karlys Sánchez