REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000337
ASUNTO : IP01-D-2009-000337



Corresponde motivar decisión dictada en fecha 12 de junio de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada en fecha 10/02/2014, por el Tribunal Único de Juicio, Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, la cual consiste en la medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) Año, de conformidad al artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem

En esa misma fecha 12/6/2014, el Tribunal recibió el oficio 9700-175-2808, Procedente de la Jefatura de la Sub- Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual coloca a disposición del Tribunal al sancionado identificado ut supra en virtud de requerimiento de fecha 12-8-2011, según oficio M-9700-11-175-0689, por lo que de seguidas se ordenó fijar acto de imposición personal de su situación procesal.

En la audiencia, en presencia del representante legal del sancionado y la Defensa Pública designada por el mismo, el Tribunal explicó la naturaleza del acto e impuso al sancionado de sus derechos y garantías y así mismo lo impone del motivo de su ubicación, señalando igualmente su derecho a declarar sin libre de apremio y coacción, manifestando el mismo: quien manifestó que fue detenido en virtud de una orden de ubicación.

En garantía a su derecho a la Defensa, se le concedió el derecho al uso de palabra a la Defensora Pública quien solicitó la libertad inmediata de su defendido y se deje in efecto la orden de ubicación.


En atención al objetivo de las sanciones conforme el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el 548 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y considerando la excepcionalidad de la privación de libertad de los adolescentes sujetos al sistema de responsabilidad penal, conforme las atribuciones que le confiere el artículo 646 y 647 ejusdem, el Tribunal estimó procedente a ajustado a derecho restituir los derechos que le asisten al sancionado toda vez que en fecha 11-8-2011 el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente ordenó dejar sin efecto la orden de captura de fecha 13-3-2011 y librada en fecha 30-3-2011, asimismo se constató que joven adulto fue sancionado a cumplir la medida socio educativa de Reglas de Conducta, por lo que en consecuencia se ordenó su libertad inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y visto que se encuentra pendiente por imponer de la sanción no privativa de libertad, y visto que conforme la disponibilidad de la Agenda se pautó el día 17-6-2014 como fecha de imposición; este Tribunal consideró procedente, por economía procesa proceder a la imposición personal inmediata de la medida socio educativa con la cual fue sancionado. Y así se decide.

En base a lo anterior, se procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, la cual fue decretada por el Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón en fecha 10/02/2014.

Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 12-6-2014 y culmina el día 12-06-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se impuso de la obligación de cumplir la sanción de Reglas de Conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.- Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 45 días y posteriormente en el mes de diciembre de 2014 deberá consignar constancia de estudio y en mayo de 2015. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3 –Realizar un curso de capacitación laboral. 4.- No portar armas de fuego. 5. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 6.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo
En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el joven adulto fue impuesto de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 12 de junio de 2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 12 de junio de 2015, y una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, se ordena oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización de los datos del sancionado en el Sistema Integrado de Información Policial, informando que la orden de captura se materializó en fecha 9-8-2011, por lo que quedó sin efecto la precitada orden; se ordena igualmente oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Punto Fijo, instándolo a actualizar los datos en el sistema de información policial sobre el precitado sancionado toda vez que según el acta policial de fecha 10-6-2014 emanado de esa delegación, la aprehensión policial del sancionado practicada por los funcionarios María Rodríguez, Nobel Ramos, Saúl Romero y Reny Urdaneta, se fundamentó en la información suministrada por el detective Wilmer Zavala, según el cual el joven adulto se encontraba requerido por el Juzgado Único de Juicio Sección Adolescente por el delito de ROBO de fecha 12/8/2011; verificando este Tribunal que consta en la presente causa signada con el número IP01-D-2009-000337, que esa subdelegación fue notificada por el Juzgado Único de Juicio, sección Adolescente, la causa, mediante oficio Nº: 1J-728/2011, de fecha 12-8-2011 de lo siguiente: “que en audiencia de fecha 11/08/2011, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO, ORDEN DE UBICACIÓN, librada en fecha 13/03/2011, en (sic) contra del (sic) adolescente: IDENTIDAD OMITIDA … “ ; motivo por el cual debe procederse a subsanar ese error en el sistema integrado de información policial que ha dado como resultado la aprehensión ilegitima del joven adulto antes identificado. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta la libertad inmediata del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada en fecha 10/02/2014, por el Tribunal Único de Juicio, Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, la cual consiste en la medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) Año, de conformidad al artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. TERCERO: Se le impone como reglas de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios dentro de 45 días y posteriormente en el mes de diciembre de 2014 deberá consignar constancia de estudio y en mayo de 2015. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3 –Realizar un curso de capacitación laboral. 4.- No portar armas de fuego. 5. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 6.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo.- CUARTA: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 12 de junio de 2014 y culmina el 12 de Junio de 2015. QUINTO: Se ordena oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización de los datos del sancionado en el Sistema Integrado de Información Policial, informando que la orden de captura se materializó en fecha 9-8-2011, por lo que quedó sin efecto la precitada orden. SEXTO: Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Punto Fijo, instándolo a actualizar los datos en el sistema de información policial sobre el precitado toda vez que mediante oficio Nº: 1J-728/2011, de fecha 12-8-2011 emitido por el Juzgado Único de Juicio de la Sección Penal Adolescente se le notificó que se acordó dejar sin efecto ORDEN DE UBICACIÓN, librada en fecha 13/03/2011 contra el precitado joven adulto; motivo por el cual debe procederse a subsanar error en el sistema integrado de información policial que ha dado como resultado la aprehensión ilegitima del joven adulto antes identificado. Y así se decide.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Líbrese oficio a la Trabajadora Social. Cúmplase.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Karlys Sánchez