REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000262
ASUNTO : IP01-D-2011-000262
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de esta misma fecha, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción dictada en fecha 1-10--2013 por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya sanción corresponde a las medidas SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de UN AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 y 626, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar a la sancionada con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por el lapso de UN AÑO Y SEIS (6) MESES, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“Seguidamente se procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de forma Simultanea y REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, sin embargo de conformidad a los previstos en los artículos 646, 647, 622, 624 y 626 el tribunal basándose en los derechos que establece la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y adolescente, acuerda en imponer en este acto a el adolescente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que es el lapso impuesto de sanción, a cumplir de forma simultanea iniciando ambas sanciones en esta misma fecha 30-06-2014 y culminando el día 30-12-2015, Se le indicó la naturaleza, significado y objetivos de las medidas así como su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento. Así mismo se le impuso de la obligación de cumplir de las siguientes obligaciones correspondientes a la sanción de reglas de conductas Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Mantenerse activa al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 30 días y posteriormente en el mes de Diciembre del presente año y en el mes de Mayo y en el mes de octubre del año 2015- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: No Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: No ingresar a Centros Penitenciarios de este País. 6.-: no portar arma de fuego. 7.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. 8.-: En cumpliendo de la sanción de Libertad Asistida deberá someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del departamento de Libertad Asistida de la Entidad de Formación Socio Educativa del estado Falcón. 9:.-: No permanecer después de las 9:00 de la noche en la calle. 10.-: Deben ser evaluados por el equipo Multi Disciplinario… “
De lo anterior se desprende que la adolescente fue impuesta de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso a la adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.
Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En base a la norma antes citada se le impuso a la adolescente de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 30 de junio de 2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 30 de diciembre de 2015, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.
Una vez impuesta la sancionada, la misma se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuleve: Primero: Se impone personalmente a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, en audiencia preliminar realizada en fecha 1-10-2013 y publicada el 4-10-201, la corresponde a la aplicación de las Medidas DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de forma simultanea por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, conformidad a los previstos en los artículos 646, 647, 622, 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y adolescente. Segundo: Se impone como Reglas de Conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Mantenerse activa al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 30 días y posteriormente en el mes de Diciembre del presente año y en el mes de Mayo y en el mes de octubre del año 2015- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: No Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: No ingresar a Centros Penitenciarios de este País. 6.-: no portar arma de fuego. 7.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. 8.-: En cumpliendo de la sanción de Libertad Asistida deberá someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del departamento de Libertad Asistida de la Entidad de Formación Socio Educativa del estado Falcón. 9:.-: No permanecer después de las 9:00 de la noche en la calle. 10.-: Ser evaluados por el equipo Multi Disciplinario de la Entida de Formación Socio educativa. Tercero: Se determina que la sanción inicia su cumplimiento en fecha 30-6-2014 y culmina el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES el día 30-12-2015.. Y ASI SE DECIDE. Conste que las partes quedaron notificadas en sala.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez.